Asesora Derechos Humanos violaciones de derechos cometidas por policías estatales

La Comisión Estatal de los Derechos Humanos de Baja California examina los elementos contenidos en el expediente CEDHBC/TIJ/289/16/1VG relacionado con diversas formas de violación a los derechos de integridad personal, derecho a la propiedad, al trato digno, al principio de legalidad, a la inviolabilidad del domicilio, a la seguridad jurídica y a la seguridad ciudadana y al derecho de las mujeres a una vida libre de violencia, en agravio de quienes, con el propósito de proteger su identidad, nombraremos V1 y V2 (hija de V1), V3 (hijo de V1 adolescente de 17 años de edad) y V4 (amigo de la familia que se hallaba en su domicilio en el momento de los hechos).

En su escrito de Queja, V1 señaló que el 15 de abril de 2016 entre las 21:00 y las 22:00 horas se hallaba en su domicilio particular en compañía de V2, V3 y V4 cuando elementos de la Policía Estatal Preventiva traspasaron su propiedad, ingresaron a su casa donde los agredieron físicamente y robaron una suma de alrededor de $8,000.00 USD (ocho mil dólares americanos 00/100), así como de bienes diversos tales como la computadora del circuito de video-vigilancia doméstica, joyas y alhajas.

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Del análisis lógico-jurídico de las evidencias que integran el expediente CEDHBC/TIJ/289/16/1VG, en términos de lo dispuesto por el artículo 45 de la Ley de la Comisión Estatal de los Derechos Humanos y los estándares nacionales e internacionales en materia de derechos humanos interpretados conforme a lo dispuesto por el artículo primero de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, este organismo público estima que en el caso de especie se cuenta con elementos suficientes para acreditar un conjunto de graves violaciones de derechos humanos en agravio de V1, V2, V3 y V4, por parte de AR1, AR2, AR3, AR4, AR5 y AR6 todos ellos Agentes de la Policía Estatal Preventiva.

Al ingresar los elementos aprehensores al domicilio de una de las víctimas sin contar con una orden de cateo emitida por autoridad judicial competente, quedó acreditada la vulneración al derecho a la inviolabilidad del domicilio.