CESPT ni ninguna autoridad puede cobrar adeudos anteriores al 31 de diciembre de 2016

De acuerdo a la entrada en vigor de la tan polémica nueva “Ley del Agua para el Estado de Baja California”, el primero de enero de 2017, a través de la cual se deroga la “Ley de las Comisiones Estatales de Servicios Públicos del Estado de Baja California”, a través de la cual ha dejado de existir legalmente la Comisión Estatal de Servicios Públicos de Tijuana, organismo descentralizado encargado de la recepción del pago en el municipio, así como en Playas de Rosarito.

Por lo que una vez entrada en vigor la Ley, en la cual se contempla la creación de los “Organismos Operadores Metropolitanos”, los cuales asumieron la prestación de los servicios en forma coordinada con los Gobiernos Municipales, tal cual lo menciona el artículo 13, segundo párrafo de la “Ley del Agua para BC” lo siguiente:

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“Artuculo 13 – …
Habrä un organismo operador metropolitano para el area que comprende los municipios de Tijuana Tecate Playas de Rosarito y Ensenada que sera denominado Comisión Estatal de Servicios Publicos de Ia Zona Costa Organismo Metropolitano y pars Ia zona metropolitana del municipio de Mexicali el organismo operador metropolitano denominado Comisión Estatal de Servicios Publicos de Mexicali”.

Por lo que al entrar en vigor la multicitada Ley del Agua, abroga a la Ley anterior, lo anterior en relación a lo que dice el artículo 2 transitorio, mismo que a continuación se cita:

“SEGUNDO – Se abroga Ia Ley que Reglamenta el Servicio de Agua Potable en el Estado de Baja California de fecha 30 de abril de 1969 Ia Ley de Fomento a Ia Cultura del Cuidvado del Agua para el Estado de Baja California de fecha 22 de marzo de 2013 asi como Ia Ley de las Comisiones Estatales de Servicios Públicos del Estado de Baja California de fecha 10 de febrero de 1979 y demás disposiciones en materia de agua potable y alcantarillado sanitario en el Estado de Baja California.”

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Por lo que en razón de lo anterior queda claro que la Comisión Estatal de Servicios Públicos de Tijuana, dejó de existir y por lo tanto no está facultada para la el cobro por los Derechos de consumo de agua, generados hasta el 31 de diciembre de 2016. Y tampoco el nuevo órgano operador, pues la nueva no lo contempla así.Lo asegura el abogado fiscalista Daniel Rodríguez.