Desechan nueva queja del PBC

TIJUANA – La Sala Superior del Tribunal electoral del Poder Judicial de la Federación consideró improcedente un nuevo recurso de inconformidad interpuesto por el Partido de Baja California, que así pretendió revertir la reciente resolución de la Sala Regional con Sede en Guadalajara, respecto de la queja por las sanciones impuestas a dicho partido por el Instituto Nacional Electoral debido al incumplimiento de informes sobre gastos de precampaña.

El Partido de Baja California había sido notificado de la resolución de la sala Regional con Sede en Guadalajara mediante estrados electrónicos, luego de que este instituto político omitioo mencionar en su recurso de apelación contra el INE un domicilio para escuchar notificaciones. Debido a esto, el PBC consideroo que le fueron violentados algunos derechos por esa decision.

- Publicidad-

Según el INE, el PBC infringió los artículos 25, párrafo 1, inciso i), en relación con el 54, párrafo 1, inciso f), ambos de la Ley General de Partidos Políticos, por no rechazar el uso en comodato de bienes inmuebles por un monto total de $19,258.79 (diecinueve mil doscientos cincuenta y ocho pesos 79/100 m.n.).

Concluyó también que dicha irregularidad se traducía en una falta de fondo en virtud de que el citado partido “vulneró los intereses jurídicos protegidos por la normatividad en materia de financiamiento y gasto de los partidos políticos”, y por tal motivo, era procedente imponerle una multa de hasta diez mil días de salario mínimo general vigente para el Distrito Federal, “para prevenir que el participante de la comisión se abstenga de incurrir en la misma falta en futuras ocasiones”.

La multa equivale a la cantidad de $35,424.40 (treinta y cinco mil cuatrocientos veinticuatro pesos 40/100 m.n.). Adicionalmente determinó la multa de equivalente por la cantidad de $1,095.60 (mil noventa y cinco pesos 60/100 m.n).

- Publicidad -

Declarado improcedente el recurso de apelación contra el INE, el PBC promovió el pasado 26 de septiembre siguiente un Recurso de Reconsideración, contra la Sala Regional Guadalajara. Este recurso fue declarado improcedente por los magistrados de la Sala Superior, quienes resolvieron que “la circunstancia de que el legislador no establezca la obligación de prevenir a las partes ante la falta de señalamiento de domicilio para oír y recibir notificaciones, no implica la inconstitucionalidad de la disposición relativa que traiga por consecuencia que ante tal supuesto se deba ordenar que las notificaciones se deban llevar a cabo por estrados”.

Bajo ese criterio, no se violan derechos como lo reclamó el PBC, y entonces determinaron que “al resultar infundado el planteamiento de constitucionalidad y convencionalidad, lo procedente es confirmar la sentencia de la Sala Regional Guadalajara”.