Emite CEDHBC Recomendación a la SSPE por violaciones a los derechos a la libertad, seguridad jurídica y legalidad

Tijuana.- La Comisión Estatal de los Derechos Humanos de Baja California (CEDHBC), emitió la Recomendación 6/2016 dirigida a la Secretaría de Seguridad Pública del Estado por violaciones a derechos humanos cometidas en contra de un interno del Centro de Readaptación Social (CERESO) de Tijuana, quien fue indebidamente privado de su libertad por el periodo de un año, ocho meses y dieciséis días.

Tras el análisis lógico-jurídico a las evidencias que integraron el expediente de queja en la CEDHBC, este Organismo Público concluyó que a V1, cuyo nombre se omite por razones de seguridad y confidencialidad, se le violaron el derecho a la libertad, seguridad jurídica y legalidad.

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De acuerdo a los hechos, V1 ingresó el 14 de febrero del año 2014 al Cereso de Tijuana por la probable comisión del delito de Daño en Propiedad Ajena Doloso por lo que fue sentenciado a compurgar una condena de tres meses de prisión, sin embargo, transcurridos los tres meses VI continuó privado de su libertad, debido a que los servidores públicos del Centro de Reincersión Social no dieron cumplimiento a las obligaciones inherentes a sus cargos.

Actualmente V1 se encuentra en libertad, ya que fue liberado el día 28 de enero del 2016, es decir, un año, ocho meses, dieciséis días después al cumplimiento de la sanción impuesta por el Juez.

El análisis de las evidencias demuestra que los servidores públicos señalados incumplieron funciones medulares encomendadas a sus cargos, como lo es el hecho de tener el expediente de la partida jurídica de V1 y de todos los internos cuidadosamente integrado y actualizado con las penas impuestas por las autoridades judiciales a efecto de establecer de manera actualizada su situación jurídica y vigilar que compurguen exclusivamente la pena impuesta en la sentencia.

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La grave omisión de las autoridades la constituye el hecho de que no cumplieron diligente ni eficientemente con sus labores en el sentido de mantener actualizado y revisado el expediente jurídico de V1, causando con su negligencia que estuviera arbitraria e ilegalmente privado de su libertad.

Cabe mencionar que la reclusión prolongada e indebida de V1 por parte de las autoridades señaladas constituyó un riesgo latente e innegable en su integridad física, psíquica y moral, pues a pesar de que constantemente les comunicó a las autoridades y empleados del sistema penitenciario su situación, éstos hicieron caso omiso de sus peticiones, y una reclusión ilegal y prolongada puede producir trastornos severos en las personas recluidas de manera injusta, lo que puede traducirse en crisis depresivas con riesgos para sus vidas.

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Ante los hechos ya señalados, este Organismo Público Autónomo privilegia en todo momento la reparación integral del daño a la víctima. Por ello, solicita a la Secretaría de Seguridad Pública del Estado, atienda los siguientes puntos Recomendatorios:

PRIMERA. Se tomen las medidas necesarias para localizar a V1 y repararle los daños ocasionados, incluyendo inexcusablemente la compensación económica que corresponda al tiempo que estuvo privado de su libertad sin causa justificada y se le brinde la atención psicológica que requiera hasta su rehabilitación emocional.

SEGUNDA. De seguimiento en la Dirección de Asuntos Internos de esa Secretaría así como ante la Contraloría General de Gobierno del Estado de Baja California para que dentro del marco de sus facultades y atribuciones investiguen las actuaciones y omisiones de AR1, AR2, AR3, AR4, AR5, AR6, AR7 y AR8, para que se determine si las conductas fueron constitutivas de responsabilidad administrativa.

TERCERA. Participe debidamente en las investigaciones derivadas de la denuncia presentada ante la PGJE, en contra de los servidores y ex servidores públicos señalados en la presente Recomendación por la probable comisión de hechos delictuosos en agravio de V1, para que en atención a sus atribuciones, investiguen y determinen las responsabilidades penales procedentes.

CUARTA. Realice las acciones necesarias a fin de que se proporcione capacitación y actualización en las materias de derechos humanos, derecho penitenciario y disciplinas afines a éstas, dirigidas a los servidores públicos de Prevención y Readaptación Social de la Secretaría de Seguridad Pública, especialmente a los adscritos al Centro de Reinserción Social Tijuana, particularmente a quienes vigilan la ejecución de las sentencias dictadas a los internos por las autoridades judiciales a fin de que su actuación se desarrolle con apego a la legalidad y respeto a los derechos humanos y las normas vigentes de la materia; y se remitan a este Organismo Estatal las constancias que acrediten su cumplimiento así como los indicadores y evaluación que se apliquen al personal que los reciban en los cuales se refleje su impacto positivo.

QUINTA. Se tomen y apliquen medidas eficaces con el propósito de vigilar que la ejecución de las sanciones privativas de libertad de los internos sentenciados en todo el Estado, especialmente en el Centro de Reinserción Social Tijuana, se revisen de manera periódica y exhaustiva, al igual que las partidas jurídicas de cada uno de los internos para evitar en lo subsecuente violaciones a derechos humanos como lo son las privaciones o retenciones ilegales de la libertad, ello con el fin de garantizar que los hechos plasmados en la presente Recomendación no se repitan.

SEXTA. Se revise y de ser necesario se hagan las modificaciones al Protocolo que se lleva a cabo para dar seguimiento a las sentencias que han causado ejecutoria, considerando establecer la revisión y actualización de todas las partidas jurídicas y la capacitación del personal que se hace cargo de dar cumplimiento al mismo, ya que el que se sigue actualmente no garantiza la no repetición de los hechos.

La Comisión Estatal de los Derechos Humanos reitera su compromiso absoluto en la protección y defensa de los derechos humanos de todas y todos los bajacalifornianos.