Exhorta CEDHBC a Sistemas DIF a atender a niñez en situación de calle, explotación y en condición de mendicidad en Baja California.

La Comisión Estatal de los Derechos Humanos (CEDHBC) emitió un exhorto dirigido a la Procuradora para la Defensa del Menor y la Familia de Baja California, Licenciada Consuelo Luna Pineda; así como a las y los Directores de los Sistemas DIF municipales: Trabajadora Social Delia Ávila, de Tijuana; Licenciada Laura Elena Corral, de Mexicali; Psicóloga Natalia de los Ángeles Mora, de Rosarito; Licenciado Tomás Burns, de Ensenada; y Licenciada Yolanda Castro, de Tecate; para que se refuercen todas las acciones necesarias, planes, proyectos y programas tendientes a brindar atención y protección, así como a erradicar que existan en la Entidad niñas y niños en situación de calle, explotación laboral y en condición de mendicidad, quienes se encuentran estado de marginación y contexto de suma vulnerabilidad que limitan su sano y libre desarrollo.

Lo anterior, conforme a lo dispuesto por el artículo 21 fracción XVIII de la Ley para la Protección y Defensa del Menor y la Familia de Baja California; así como el 5 fracciones I y II y 7 fracción IX de la Ley de Asistencia Social para el Estado.

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Para la CEDHBC, las niñas, niños y adolescentes son y deben ser el interés supremo del Estado. Por ello las autoridades administrativas, en sus respectivos ámbitos de competencia, deben garantizar los derechos humanos que contribuyen a hacer efectivo su libre desarrollo e integridad, y prevenir los fenómenos que atenten contra la niñez. Ante esto existe la enorme y justificada preocupación por la atención integral que debe brindárseles a los niños que viven en situación de calle y quienes son sometidos a explotación laboral.

Existen diversos factores que colocan a las y los niños en situación de calle y de mendicidad, como lo son la muerte del padre o la madre, las condiciones socioeconómicas adversas, los desastres naturales e incluso los desplazamientos por violencia habida en los hogares, y es el Estado quien está obligado a restituirlos en el uso y goce de sus derechos, en términos de lo dispuesto por los artículos 116 fracción IV y 122 de la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes; artículos 35 párrafo segundo, 105 fracción IV y 108 de la Ley para la Protección y Defensa de Niñas, Niños y Adolescentes para el Estado; así como el artículo 21 fracción XVIII de la Ley para la Protección y Defensa de los Derechos Menores y la Familia en el Estado de Baja California.

Lo anterior tiene como una de sus consecuencias, la acentuación de la problemática del trabajo infantil, explotación laboral y mendicidad, que desgraciadamente aún imperan en nuestro Estado, situación que requiere de urgente atención y solución a través de planes, programas y proyectos transversales que estén enfocados en la atención integral de los menores como eje fundamental para el desarrollo de la Entidad.

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Es importante observar que la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece en su artículo 1º que todas las personas gozarán de los derechos humanos reconocidos en la misma y en los tratados internacionales de los que el Estado Mexicano sea parte, así como de las garantías para su protección, cuyo ejercicio no podrá restringirse ni suspenderse, salvo en los casos y bajo las condiciones que la misma establezca.

En ese sentido el artículo 4º de la misma Constitución dispone en su párrafo noveno lo siguiente: En todas las decisiones y actuaciones del Estado se velará y cumplirá con el principio del interés superior de la niñez, garantizando de manera plena sus derechos. Los niños y las niñas tienen derecho a la satisfacción de sus necesidades de alimentación, salud, educación y sano esparcimiento para su desarrollo integral. Este principio deberá guiar el diseño, ejecución, seguimiento y evaluación de las políticas públicas dirigidas a la niñez. Cobra gran importancia esta disposición normativa del máximo ordenamiento jurídico del país, en virtud de la dimensión que se le concede a los asuntos relacionados con la niñez, quienes por su condición natural por razones de edad, requieren todas las garantías por parte del Estado, para asegurar el pleno acceso de sus derechos.

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Asimismo, la Convención sobre los Derechos del Niño establece en su artículo 3 que en todas las medidas que tomen las autoridades, concernientes a estos, deberá brindarse una consideración primordial velando por el interés superior del niño; así como el compromiso de los Estados parte a asegurar al niño la protección y el cuidado que sean necesarios para su bienestar; por su parte el artículo 4 establece que se deberán adoptar todas las medidas administrativas para dar efectividad a los derechos reconocidos en la Convención. Es aquí donde vemos reflejado en un instrumento internacional el principio de interés superior de la niñez.

Por otro lado, cabe observar que la Organización Internacional del Trabajo define al trabajo infantil como “toda actividad económica llevada a cabo por personas menores de 15 años de edad, sin importar el estatus ocupacional”. Asimismo de acuerdo a la UNICEF, INEGI y OIT, existen diversas clasificaciones y formas de trabajo infantil, como trabajo en la calle, trabajo doméstico, trabajo forzoso y servil, explotación sexual y trabajo en condiciones de especial peligrosidad física, dentro de las que se incluyen la mendicidad infantil.

En México de acuerdo a la Encuesta Nacional de Empleo 2013, alrededor de 2.5 millones de niños, niñas y adolescentes de 5 a 17 años trabajan e incluso quienes son mayores de quince años y tienen posibilidades de trabajar, son sometidos a condiciones contrarias a lo que dispone el artículo 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y lamentablemente Baja California no es la excepción a pesar de los esfuerzos que las autoridades han emprendido para reducir la tasa de trabajo infantil.

La problemática del trabajo de menores de 15 años de edad y la mendicidad infantil forzada y no forzada, en medida deviene de la situación económica por la que atraviesa cada región, sin embargo esto no implica que el Estado no haga frente a la misma, toda vez que es el obligado a garantizar las condiciones de seguridad y dignidad de todas las personas, más aun tratándose de niñas y niños, quienes no deben ser expuestos a situaciones que son perjudiciales para su salud física y mental, por lo cual impiden su adecuado desarrollo y los privan de su infancia.

SI bien, reconocemos que tanto a nivel federal en el año 2014 con la publicación de la Ley General, como a nivel estatal en el año 2015 con la entrada en vigor de la Ley local en materia de protección y defensa de niñas, niños y adolescentes, se dieron pasos significativos para asegurarles un acceso pleno a sus derechos, a casi dos años de distancia, es momento de pasar del papel a la práctica y emprender las acciones puntuales para lograr que no existan más niños en situación de calle y explotación laboral.

En ese sentido consideramos debe hacerse frente a la obligación constitucional del Estado de Baja California de ser garante de derechos humanos, y eliminar las barreras que limitan el acceso de la niñez en contexto de vulnerabilidad a las condiciones necesarias para su sano desarrollo.

Finalmente, cabe hacer hincapié en que la Comisión Estatal de los Derechos Humanos de Baja California ha asumido, desde su creación, el compromiso con la defensa, promoción y supervisión de los derechos humanos de las niñas y niños en el Estado.