La flagrancia: un factor en duda por parte de la ciudadanía y cuerpos policiales

Tijuana- Durante la aplicación en estos días del Nuevo Sistema de Justicia Penal (NSJP) han surgido dudas por parte de la ciudadanía al considerar que si aquellas personas que cometen un delito no son detenidas en el momento el delito quedará impune, mencionó Álvaro González.

El abogado penalista y doctor en derecho, señaló que también hay dudas sobre la actuación de los cuerpos de seguridad pública e investigadora al momento de hacer sus detenciones con cierta cautela como no se veía antes para no caer en irresponsabilidad por la falta de conocimiento bajo las nuevas normas que rigen los procesos penales.

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“Para entender mejor cómo procede hoy en día la legal detención nos tenemos que ir al término “calificación de la detención”, para lo cual resulta indispensable señalar que la obligación de un juez para verificar la detención de una persona que le es puesta a su disposición por el agente del Ministerio Público, se encuentra establecida en términos del artículo 16 Constitucional”, declaró.

Indicó que los jueces al recibir la consignación respectiva deben apreciar si la detención de la persona fue de manera flagrante (cometiendo el delito) o dentro de los casos de urgencia que la ley establece y de ser así, tendrán que precisar a qué indiciado o indiciados se refiere, qué ilícito o ilícitos se imputan, en qué consistió la flagrancia, o en su caso la urgencia; así como las pruebas con las que se acredite lo anterior, para estar en aptitud de ratificar la detención, toda vez que será ésta decisión la que restringirá la libertad personal del indiciado hasta en tanto se resuelva su situación jurídica.

Una vez lograda la detención del indiciado, añadió, la policía tiene la obligación de presentarlo inmediatamente ante el Ministerio Público, sin que esté facultada para realizar acciones relacionadas con la investigación del delito, sin autorización de aquél como usualmente se veía en los partes informativos en el sistema antiguo.

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“Ahora bien, si los elementos aprehensores que realizaban labores de vigilancia (puestos de control o retenes) observaron que la persona al notar su presencia, adoptó una actitud evasiva y al practicarle una revisión precautoria se percatan de que está cometiendo un delito en flagrancia, aquella no es arbitraria porque es precisamente, como se apuntó anteriormente, que el artículo 16 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, establece, por una parte, que nadie puede ser molestado en su persona, familia, domicilio, papeles o posesiones, sino en virtud de mandamiento escrito de la autoridad competente, que funde y motive la causa legal del procedimiento y, por otra, que en los casos de delito flagrante, cualquier persona puede detener al indiciado poniéndolo sin demora a disposición de la autoridad inmediata y ésta con la misma prontitud, a la del Ministerio Público”, expresó.

Comentó que si el Constituyente Originario dispuso que cualquier persona puede detener a otra cuando se le sorprenda en flagrante delito, con mayor razón, los agentes de la policía pues entre sus funciones, no sólo está la de detener a quienes realizan un hecho delictivo en el momento en que lo ejecutan o después de ello, ya que, en términos del artículo 21 de la Constitución Federal, también tienen facultades de prevención del delito y para vigilar la aplicación de los reglamentos (administrativos en el caso de los retenes o puestos de control).

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“Ahora bien en las detenciones en flagrancia por delitos que requieran querella se han confundido tanto cuerpos de seguridad como la ciudadanía, no es que vaya a quedar impune o no se vaya a perseguir tal delito y esto se encuentra en el artículo 148 del Código Nacional de Procedimientos Penales. Y reza que cuando se detenga a una persona por un hecho que pudiera constituir un delito que requiera querella de la parte ofendida, será informado inmediatamente quien pueda presentarla.

Se le concederá para tal efecto un plazo razonable, de acuerdo con las circunstancias del caso que en ningún supuesto podrá ser mayor de doce horas contadas a partir de que la víctima u ofendido fue notificado o de veinticuatro horas a partir de su detención en caso de que no fuera posible su localización. Si transcurridos estos plazos no se presenta la querella, el detenido será puesto en libertad de inmediato”, explicó.

Finalmente apuntó que el supuesto que sea liberada la persona detenida el ofendido tendrá que presentar su formal querella ante la representación social para su investigación y dar con el responsable para reparar el daño ocasionado o ejercer acción penal sin necesidad de recurrir al Ministerio Público en aquellos casos previstos por nuestra nueva legislación.