Ordena juez evaluación psicológica de Sergio Aguayo por caso Moreira

CIUDAD DE MÉXICO (apro).- Una perito en psicología seleccionada por el exgobernador de Coahuila, Humberto Moreira, evaluará al periodista Sergio Aguayo como parte de la demanda que aquel interpuso contra el también académico.

De acuerdo con el diario ‘Vanguardia’, el propio Aguayo Quezada le reveló que este lunes 27 y el miércoles 1 de marzo, entre las 16 y las 19 horas, la perito lo evaluará con base en un cuestionario preparado por Moreira Valdés.

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“Esas preguntas fueron aprobadas por el Juez Décimo Quinto de lo Civil en la Ciudad de México, Alejandro Rivera Rodríguez”, detalló al diario.
“En mi opinión, las preguntas dan por sentada mi culpabilidad”, añadió el politólogo.

El propósito de la pericial en materia de psicología será para acreditar que Sergio Aguayo tiene una imagen negativa, sin fundamento alguno, acerca de Humberto Moreira, y de qué manera deliberada le ha criticado sin sustento, le ha insultado, se ha burlado de él y lo acusa de tener nexos con la delincuencia organizada.

Al revisar el cuestionario que se aplicará en la evaluación del articulista, Aguayo consideró “lógico” que quien lo demanda sesgara las preguntas dando por sentada su culpabilidad; no obstante, consideró revelador que el juez lo permitiera.

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Sobre las preguntas que integran el cuestionario que la pericial en psicología aplicará en dos sesiones a la parte demandada, la perito deberá determinar, entre otras cosas, cuál es el perfil psicológico de Sergio Aguayo Quezada en sus aspectos intelectuales, afectivos, sociales y familiares y cuáles son sus principales rasgos de personalidad.

De igual manera, deberá determinar cuál es la imagen que Aguayo posee acerca de Humberto Moreira Valdés, en su persona y como figura pública.

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También deberá determinar con base en qué elementos elaboró la imagen que posee Aguayo Quezada acerca de Moreira Valdés, en su persona y como figura pública, y determinar si el politólogo conocía el impacto que podía tener en la persona de Moreira las descalificaciones, insultos, burlas y falsas acusaciones de corrupción, robo y nexos con la delincuencia organizada que le atribuyó.

Asimismo, las posibles razones de por qué, a pesar de que Sergio Aguayo conocía el impacto que podía tener en Humberto Moreira las descalificaciones, insultos, burlas y falsas acusaciones de corrupción, robo y nexos con la delincuencia organizada que atribuyó a éste, lo realizó en diversas ocasiones en los medios de comunicación.

La perito deberá determinar si existe en Sergio Aguayo una animadversión acerca de Humberto Moreira y, en su caso, con base en qué elementos, y establecer en el momento actual qué opinión le merece al académico la persona del exgobernador, y con base en qué elementos.

Además, determinar si Aguayo abusó de la libertad de expresión al atribuir sin fundamentos a Moreira, falsas acusaciones de corrupción, robo y nexos con la delincuencia organizada.

Según los abogados acusadores, “con esta prueba se acreditarán todas y cada una de las manifestaciones vertidas por esta parte y que se encuentran contenidas en los hechos de la demanda inicial de este juicio, los cuales deben tenerse aquí íntegramente reproducidos en obvio de repeticiones y por economía procesal”.

Esta probanza, agregan, es “para acreditar la afectación y daño que sufrió mi representado con motivo de los insultos y declaraciones de que fue objeto por parte del demandado, lo cual ha causado daño moral sobre la persona de mi representado afectando su vida privada, honor y propia imagen”.

La razón de por qué con esta prueba se acreditarán todas sus manifestaciones, concluyen, es porque dicha prueba se encuentra reconocida por la Ley y es la idónea para tal efecto.

Además, la prueba es indispensable para que, a través de una valoración profesional, se acredite el daño que supuestamente ha sufrido Moreira con motivo de las declaraciones del demandado y al adminicular esta prueba con los demás probanzas, la misma alcanzará pleno valor probatorio, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 402 y 403 del Código de Procedimientos Civiles, destacan.