Revés de Tribunal al PRI respecto a regidores de RP

En sesión pública el Pleno del Tribunal de Justicia Electoral del Estado de Baja California, resolvió por unanimidad de votos el recurso de revisión RR-150/2016, interpuesto por el Partido Revolucionario Institucional en contra del Dictamen número treinta aprobado por el Consejo General Instituto Estatal Electoral, relativo a la asignación de Regidores por el principio de Representación Proporcional para el Ayuntamiento de Mexicali.

Al respecto, el Pleno del Tribunal confirmó el acto impugnado, ya que para la asignación de regidurías por el principio en comento, se ejecuta bajo un esquema de partidos políticos en lo individual, o bajo la figura de la coalición, según sea cómo haya participado en la contienda electoral; en este caso la Constitución local, así como la normatividad electoral local, establecen que cuando los partidos políticos participen en coalición para la elección de ayuntamientos la misma deberá ser considerada como una unidad para efectos de la asignación.

- Publicidad-

Considerar lo contrario, nulificaría el principio de representación proporcional constituido para los municipios, cuya finalidad es que los contendientes en una elección municipal cuenten con un grado de representatividad acorde a su presencia en los municipios.

En ese mismo sentido, se resolvió el RI-151/2016, interpuesto por Salvador García Estrella, quien impugnó el Dictamen número veintiocho aprobado por el IEE, en el que a su juicio la autoridad responsable vulneró con ello su derecho a ser designado regidor por el principio de representación proporcional del Ayuntamiento de Tecate, al incluir candidatos independientes para la asignación de regidurías por citado principio.

En este caso, se confirmó la asignación de regidurías por citado principio, estimando la legalidad de la interpretación de la ley realizada por la responsable al atender al criterio más favorable el relativo a los derechos humanos y la protección del derecho a ser votado reconocidos tanto en tratados internacionales como en la misma Constitución federal, maximizando así el derecho de las candidaturas independientes; por tanto fue correcto que el IEE aplicará la tesis “CANDIDATURAS INDEPENDIENTES. LAS RELACIONADAS CON LA INTEGRACIÓN DE AYUNTAMIENTOS, TIENEN DERECHO A QUE SE LES ASIGNEN REGIDURÍAS POR EL PRINCIPIO DE REPRESENTACIÓN PROPORCIONAL”.