Sancionan a Astiazarán por participar en actos de campaña

MEXICALI.-En sesión pública llevada a cabo el día de hoy, el Pleno del Tribunal de Justicia Electoral del Estado de Baja California, resolvió por unanimidad de votos el Procedimiento Especial Sancionador PS-20/2016, promovido por el Partido Acción Nacional (PAN), en el que declaró existentes las violaciones a los Principios de Imparcialidad y Equidad, dictados en el artículo 134 de la Constitución Federal, párrafo séptimo, atribuidas a Jorge Astiazarán Orci, en su carácter de Presidente Municipal de Tijuana.

Esencialmente, del caudal probatorio presentado por el denunciante, así como por la Autoridad Electoral Estatal, se acreditó que el denunciado asistió al inicio de campaña electoral de los candidatos a Presidente Municipal de Tijuana y Diputados Locales de la Coalición conformada por los Partidos Revolucionario Institucional, Verde Ecologista de México, Nueva Alianza y del Trabajo, el día martes doce de abril a las 17:30 horas, en el Palenque del “Parque Morelos”, en Tijuana; vulnerando con ello el artículo y párrafo de referencia, el cual establece lo siguiente: “Los servidores públicos de la Federación, los Estados y los Municipios, así como del Distrito Federal y sus delegaciones, tienen en todo tiempo la obligación de aplicar con imparcialidad los recursos públicos que están bajo su responsabilidad, sin influir en la equidad de la competencia entre los partidos políticos”, configurándose de esta forma, un ejercicio indebido de la función pública equiparable al uso indebido de recursos públicos, en virtud de lo anterior, se dio vista del expediente del caso y su resolutivo ante el Congreso del Estado de Baja California, a efecto de que proceda conforme a derecho.

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Por otro lado, se resolvió por unanimidad de votos el Recurso de Inconformidad RI-087/2016, en el cual se revocó el oficio número IEEBC/UTCE/226/2016, relativo al requerimiento de información realizado a la Titular de la Dirección del Jardín de Niños “Miguel Ángel Casillas” por parte de la Unidad Técnica de lo Contencioso Electoral del Instituto Estatal Electoral, dentro del Procedimiento Especial Sancionador IEEBC/UTCE/PES/17/2016, toda vez que el oficio revocado, vulneró los derechos de audiencia y defensa, entre otros, al requerir a la promovente se pronunciara en relación con hechos que en apariencia se le imputan sin que se le haya emplazado, no dándole la oportunidad de conocer exhaustivamente de qué se le acusa, qué pruebas existen en su contra y por ende de defenderse en forma debida.

A su vez, se sometió a Pleno el Procedimiento Especial Sancionador PS-21/2016, interpuesto por el PAN en contra de Claudia Agatón Muñiz y la Coalición conformada por el PRI, PVEM, Nueva Alianza y PT, toda vez que el promovente denunció el posible quebranto al principio de imparcialidad contenido en el artículo 134 de la Constitución Federal, por la asistencia de la mencionada candidata a la Escuela Primaria “Aquiles Serdán” de la ciudad de Ensenada y que según el denunciante realizó propaganda o actos de campaña electoral.

Al respecto, el Pleno por unanimidad determinó como inexistentes las violaciones atribuidas, porque si bien quedó demostrada la asistencia de la candidata a la Primaria “Aquiles Serdán”, no se comprobó que durante su visita se hubiere realizado un acto de propaganda electoral, por el contrario con motivo de diversos requerimientos a las Autoridades del Sistema Educativo Estatal se acreditó la no realización de campaña electoral.

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Finalmente, se emitió Acuerdo Plenario que desechó el Recurso de Apelación RI-085/2016, promovido por Héctor Mermejo Loza militante de MORENA, donde controvierte el Acuerdo de Aprobación del Comité Ejecutivo Nacional de Morena, sobre el proceso interno de selección de candidatos al municipio de Mexicali, B.C.; desechamiento acordado en virtud de la extemporaneidad de la demanda.