CIUDAD DE MÉXICO.- La Suprema Corte de Justicia de la Nación resolvió limitar las facultades de los gobiernos estatales en materia pecuaria, al establecer que no pueden exigir autorizaciones previas obligatorias para el traslado de ganado, productos o subproductos dentro del país.
La decisión deriva de la Controversia Constitucional 216/2025, discutida por el Pleno del máximo tribunal el pasado 10 de marzo de 2026. En ella, los ministros concluyeron que disposiciones de la Ley Ganadera de Nayarit excedían las competencias locales al invadir atribuciones exclusivas de la Federación, particularmente en temas de sanidad y control sanitario.
A través de un comunicado oficial, la Corte precisó que, si bien los estados pueden implementar mecanismos administrativos para acreditar la propiedad o posesión de animales, no están facultados para imponer esquemas de autorización previa que condicionen su movilización.
El fallo redefine el equilibrio entre los niveles de gobierno en el sector agropecuario y busca evitar obstáculos regulatorios que afecten la circulación de ganado a nivel nacional, en un contexto donde la coordinación sanitaria es responsabilidad federal.
La resolución sienta un precedente relevante para futuras regulaciones estatales, al delimitar claramente hasta dónde pueden llegar las autoridades locales sin contravenir el marco constitucional.