La CEDHBC emite recomendación a Registro Civil

TIJUANA, Baja California.-  La Comisión Estatal de los Derechos Humanos de Baja California (CEDHBC) emitió la Recomendación 5/2019 dirigida al Registro Civil del Estado, por la negativa de realizar el procedimiento relativo a la adecuación sexo-genérica del acta de nacimiento.

De acuerdo a los hechos, el 3 de septiembre de 2018, V1 compareció ante la CEDHBC a efecto de presentar Queja en la que señaló que el 3 de julio de 2018 presentó solicitud de reasignación sexo-genérica ante las oficinas de la Oficialía 01 del Registro Civil, ubicadas en el palacio municipal de Tijuana.

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La respuesta por parte de la Oficial 01 del Registro Civil de Tijuana fue que el Registro Civil del Estado determinó que era improcedente la rectificación, haciéndole entrega de copia de la resolución dictada por AR1 (Subdirectora del Registro Civil del Estado) en la que determinó que no era de competencia de la Dirección el Registro Civil resolver a efecto de hacer constar la reasignación sexo-genérica, toda vez que la vía judicial es la necesaria para resolverla.

Por otra parte, el 4 de septiembre de 2018, V2 compareció ante la CEDHBC a efecto de presentar Queja en la que señaló que el 26 de marzo de 2018 presentó, ante las oficinas de la Oficialía 04 del Registro Civil de Tijuana, una solicitud para realizar cambio de nombre y de sexo en su acta de nacimiento, obteniendo como respuesta por parte de dicha autoridad que el Registro Civil del Estado determinó que era improcedente la rectificación, haciéndole entrega de copia de la resolución administrativa dictada por AR1, en la que determinó que no es competencia de la Dirección el Registro Civil resolver a efecto de hacer constar la reasignación sexo-genérica, toda vez que la vía judicial es la necesaria para resolverla.

Al momento de la emisión de la presente Recomendación, la CEDHBC no tiene conocimiento de la existencia de algún procedimiento en trámite o concluido, derivado de los hechos materia de la misma.

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La CEDHBC reconoce que en los últimos años, a través de las acciones que como organismo protector ha llevado a cabo, así como del diálogo permanente con las autoridades gubernamentales, se han producido avances en cuanto a garantizar que las personas de todas las orientaciones sexuales e identidades de género puedan vivir con respeto y dignidad al que tienen derecho todas las personas. No obstante lo anterior, las violaciones a derechos humanos basadas en orientación sexual e identidad de género persisten, por lo que resulta necesario incrementar las acciones de promoción, supervisión y protección de los derechos de las personas generando además una comprensión sólida del régimen legal internacional en materia de derechos humanos aplicable a cuestiones de orientación sexual e identidad de género, clarificando las obligaciones constitucionales y convenciones del Estado.

En tal sentido, se debe puntualizar que la legislación internacional de derechos humanos impone una absoluta prohibición de la discriminación en lo concerniente al pleno disfrute de todos los derechos humanos, civiles, culturales, económicos, políticos y sociales; que resulta esencial para la realización de la igualdad de las personas, respetar sus derechos a la orientación sexual y a la identidad de género, debiendo adoptar todas las medidas apropiadas para eliminar prejuicios y las prácticas sustentadas en ideas de inferioridad o superioridad entre las personas.

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En consecuencia, la CEDHBC formula al Director del Registro Civil del Estado, Licenciado Javier Mayoral Murillo, los siguientes Puntos Recomendatorios:

PRIMERO. Repare de manera integral los daños ocasionados a V1 y V2, llevando a cabo el procedimiento administrativo relativo a la adecuación sexo-genérica en sus actas de nacimiento.

SEGUNDO. Lleve a cabo las acciones necesarias para que se brinde atención psicológica a V1 y V2, misma que deberá ser completamente gratuita y por el tiempo que resulte necesario hasta su total rehabilitación psíquica y emocional.

TERCERO. Realice las acciones necesarias para que se lleve a cabo el diseño e implementación de un programa de educación, formación y capacitación sobre derechos humanos, particularmente a la igualdad, legalidad, seguridad jurídica, libre desarrollo de la personalidad, trato digno, a la no discriminación, control de constitucionalidad y convencionalidad, interpretación conforme, principio pro persona,  y el conocimiento de atención a grupos en condición de vulnerabilidad, dirigido a todas y todos los servidores públicos que conforman el Registro Civil de Baja California.

CUARTO. Emita una circular en la que se instruya a todo el personal a su cargo a que garanticen el respeto de los derechos humanos de toda persona, entre ellos el derecho a la igualdad, legalidad, seguridad jurídica, libre desarrollo de la personalidad, trato digno y a la no discriminación, con el fin de que respete en todo momento la dignidad humana y se abstengan de realizar cualquier acción discriminatoria.

QUINTO. Realice una campaña de concienciación social a través de los medios correspondientes a fin de promover el derecho a la igualdad, legalidad, seguridad jurídica, libre desarrollo de la personalidad, trato digno y a la no discriminación.

SEXTO. Difunda ampliamente la presente Recomendación con todas las servidoras públicas y servidores públicos adscritos al Registro Civil a su cargo.

De igual manera, se solicita a las autoridades señaladas envíen a la CEDHBC las constancias que acrediten el cumplimiento de estos puntos Recomendatorios.

Cabe destacar que la Recomendación ya fue debidamente notificada a las autoridades señaladas como responsables. En caso de no ser aceptada, la CEDHBC, de acuerdo a sus atribuciones, podrá solicitar al Congreso del Estado la comparecencia de la o las autoridades a efecto de que expliquen el motivo de su negativa.

La Comisión Estatal de los Derechos Humanos de Baja California reitera su compromiso absoluto en la protección y defensa de los derechos humanos de todas las personas en Baja California.

Con información de: Carolina Vázquez