Armoniza diputado Víctor Morán Código Civil local con el federal

BAJA CALIFORNIA, México.– El diputado Víctor Manuel Morán Hernández considera que el artículo 783 del Código Civil para el estado de Baja California establece que en caso de despojo el que tiene la posesión originaria goza del derecho de pedir que sea destituido el que tenía la posesión derivada, y si éste no puede o no quiere recobrar dicha posesión el poseedor originario puede pedir que se le dé la posesión a él mismo.

Lo anterior es un error legislativo al narrar el citado artículo, ya que el término correcto y antónimo debe ser restituido, argumentó el legislador que preside la Comisión de Justicia, en su exposición de motivos.

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Para precisar la necesidad e importancia de la presente reforma dijo que resulta necesario explicar la diferencia entre posesión originaria y posesión derivada, por medio de la tesis aislada con número de registro 221 mil 456 emitida por el Tribunal Colegiado del Vigésimo Circuito en la Octava Época publicada en el Semanario Judicial de la Federación, Tomo VIII, noviembre de 1991, página: 267.

A la letra dice que la posesión originaria se obtiene a través de una transmisión de derechos que realiza el propietario en favor del poseedor, mediante compraventa, donación, herencia, dación en pago, etcétera. La posesión derivada es aquella que se transmite por arrendamiento, usufructo, depósito u otro título análogo.

De la narración de dicha tesis es notorio que ambos poseedores gozan de derechos sobre el mismo bien inmueble, sin embargo, cuando se despoja del bien el que sufre de manera directa la falta de posesión es el derivado que arrienda, o puede tener en depósito el inmueble, por ser dicha persona la que se encontraba en posesión cuando se sufrió el ilícito de despojo del bien.

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Por ello en el artículo 792 del Código Civil Federal establece, al contrario que en el Código Civil de la Entidad, que el poseedor originario goza el derecho de pedir la restitución de la posesión al que tiene la posesión derivada, así quedando en su potestad el pedir la restitución de manera directa al que gozaba de la posesión por un acto de derecho celebrado con el mismo, resaltó.

Con información de Elena Gama