Congreso de Colima incrementa agravantes para el delito de homicidio

COLIMA, Col. (apro).- El Congreso local incrementó las causales para que los delitos de homicidio y lesiones sean considerados calificados cuando se cometan contra periodistas, menores de edad o miembros de las fuerzas armadas, instituciones de seguridad pública y de procuración de justicia.

También se clasificó como homicidio calificado si en el momento de la privación de la vida o posteriormente se realiza la decapitación, mutilación, quemaduras, descuartizamiento o se utilicen mensajes intimidatorios dirigidos a la población, autoridades o cualquier persona.

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Por lo tanto, la sanción para quienes cometan el delito de homicidio calificado será de 35 a 50 años de prisión y la multa de 900 a mil 500 unidades de medida y actualización.

De acuerdo con el dictamen de la reforma al artículo 134 del Código Penal, la intención es inhibir los delitos de lesiones y homicidio, en un contexto en el que durante el último año a entidad ha ocupado el primer lugar nacional en la tasa de asesinatos dolosos.

Las nuevas disposiciones aprobadas para el Código Penal establecen que se considerarán calificados los delitos de homicidio y lesiones cuando se cometan dolosamente contra menores de 18 años edad, contra miembros de las fuerzas armadas, servidores públicos de las instituciones de seguridad pública, procuración o administración de justicia y cuando se cometan en perjuicio de reporteros, de empleados o titulares de medios de comunicación, con motivo o en ejercicio de su actividad periodística.

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Por otra parte, el Congreso local tipificó como delito penal la “omisión de auxilio” a las personas de la tercera edad por parte de sus familiares, quienes en su caso se harían acreedores a sanciones de tres meses a un año de prisión y multa por un importe de cien a trescientos días de salario mínimo.

Por unanimidad, los legisladores locales aprobaron la reforma al artículo 216 del Código Penal, donde se establecen las penas contra quienes “omitan cumplir su obligación de prestarles (a los adultos mayores) cuidados y alimentos y con ello pongan en peligro su vida, salud o integridad”.

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En el dictamen se advierte además que, si con motivo de la omisión de auxilio al adulto mayor le sobreviene la muerte, al familiar se le impondrá una pena de uno a tres años de prisión y multa hasta por un importe equivalente de trescientas a quinientas unidades de medida y actualización.

En otras reformas realizadas se incorporó al Código Penal el artículo 152 Bis, que tipifica el delito de acoso laboral, para el que se aprobó pena de seis meses a tres años de prisión y multa de doscientas a quinientas unidades de medida y actualización.

Conforme a lo anterior, se considerará que comete el delito de acoso laboral quien dentro del espacio de trabajo de forma persistente infunda miedo, intimidación o angustia a un trabajador, jefe o superior jerárquico inmediato o mediato, un compañero de trabajo o un subalterno, causando perjuicio laboral, o induzca a la renuncia del mismo u ocasione un daño o perjuicio en la posición laboral de la víctima.

En caso de que el acosador sea un servidor público, además de la pena mencionada se le destituirá de su cargo, y se le inhabilitará para ocupar otro de carácter público.

Para el delito de robo en diversas modalidades, cuya incidencia se disparó el último año en la entidad, se endurecieron las penas con la reforma a los artículos 183, 185, 186, 187 del Código Penal, con sanciones que van desde uno a veinte años de cárcel y multas económicas en función del valor de lo robado.

Cuando se trate de robo calificado, se impondrán penas desde uno hasta 15 años de prisión y multa desde uno a tres veces el valor de lo robado.