Consideran ciudadanos que Nuevo Sistema de Justicia Penal propicia impunidad

TIJUANA BC 16 DE JULIO DE 2015 (AFN).- El Nuevo Sistema de Justicia Penal (NSJP) generó incertidumbre y dudas en los bajacalifornianos al considerar que los delitos quedan impunes al no detener a las personas en el momento de cometerlos, según señaló el abogado penalista Álvaro González.

Indicó que también surgen dudas sobre la actuación de los cuerpos de seguridad pública e investigadora durante las detenciones, “ahora lo hacen con cierta cautela”, bajo el argumento de no caer en irresponsabilidad por la falta de conocimiento del NSJP.

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Refirió que para entender mejor cómo procede hoy en día la legal detención es necesario conocer el término “calificación de la detención”, la cual establece que la obligación de un juez es verificar la detención de una persona que le es puesta a su disposición por el agente del Ministerio Público.

Álvaro González explicó que los jueces al recibir la consignación respectiva deben apreciar si la detención de la persona fue de manera flagrante (cometiendo el delito) o dentro de los casos de urgencia que la ley establece, y de ser así, tendrán que precisar a qué indiciado se refiere, qué ilícito se imputan, en qué consistió la flagrancia, o en su caso la urgencia.

Así como las pruebas con las que se acredite lo anterior, para estar en aptitud de ratificar la detención, toda vez que será ésta decisión la que restringirá la libertad personal del indiciado hasta en tanto se resuelva su situación jurídica.

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Una vez lograda la detención del indiciado, la policía tiene la obligación de presentarlo inmediatamente ante el Ministerio Público, sin que esté facultada para realizar acciones relacionadas con la investigación del delito, sin autorización de aquél como usualmente se veía en los partes informativos en el sistema antiguo.

La detención en retenes

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Indicó que si elementos aprehensores que realizaban labores de vigilancia (puestos de control o retenes) observaron que la persona al notar su presencia, adoptó una actitud evasiva y al practicarle una revisión precautoria se percatan de que está cometiendo un delito en flagrancia, aquella no es “arbitraria”.

Lo anterior establecido en el artículo 16 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, el cual especifica que nadie puede ser molestado en su persona, familia, domicilio, papeles o posesiones, sino en virtud de mandamiento escrito de la autoridad competente, que funde y motive la causa legal del procedimiento.

Mientras en los casos de delito “flagrante”, cualquier persona puede detener al indiciado poniéndolo sin demora a disposición de la autoridad inmediata y ésta con la misma prontitud, a la del Ministerio Público, expresó.

Los delitos no quedan impunes

Consideró que las detenciones en flagrancia por delitos que requieran querella han “confundido” a cuerpos de seguridad y la ciudadanía, sin embargo aseguró que no quedan impune.

De acuerdo al artículo 148 del Código Nacional de Procedimientos Penales establece que cuando se detiene a una persona por un hecho que pudiera constituir un delito que requiera querella de la parte ofendida, será informado inmediatamente quien pueda presentarla.

Se le concederá para tal efecto un plazo razonable, de acuerdo con las circunstancias del caso que en ningún supuesto podrá ser mayor de doce horas contadas a partir de que la víctima u ofendido fue notificado o de veinticuatro horas a partir de su detención en caso de que no fuera posible su localización.

No obstante, si transcurridos estos plazos no se presenta la querella, el detenido será puesto en libertad de inmediato.

El supuesto que sea liberada la persona detenida el ofendido tendrá que presentar su formal querella ante la representación social para su investigación y dar con el responsable para reparar el daño ocasionado o ejercer acción penal sin necesidad de recurrir al Ministerio Público en aquellos casos previstos por la nueva legislación.