Denuncian penalmente al director de CESPT Miguel Lemus

El director de la Comisión Estatal de Servicios Públicos, Miguel Lemus Zendejas, fue denunciado penalmente junto con otros directivos del organismo del agua, por abuso de autoridad y desobediencia a particulares, en desacato a las resoluciones del Tribunal de lo Contencioso Administrativo.

Usuarios del organismo del agua y abogados de despachos que promueven la anulación de los adeudos con base en las irregularidades de la CESPT, informaron que se presentaron denuncias penales ante la Procuraduría General de Justicia del Estado de Baja California, por los delitos de “abuso de autoridad” comprendido en el artículo 293 fracción III, del código penal de nuestro estado, así como el delito de “desobediencia de particulares” comprendido en el artículo 311 del mismo código penal. Denuncias entabladas en contra del “Director de la Comisión Estatal de Servicios Públicos de Tijuana y quien resulte responsable.

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Desde octubre de 2015 a la fecha se han interpuesto más de 1500 demandas de nulidad de recibo de agua ante el Tribunal de lo Contencioso Administrativo del Estado de Baja California, por parte de usuarios inconformes con cargos no reconocidos y arbitrarios de la autoridad.

Derivado de las demandas, el Tribunal ha dictado diversas resoluciones en favor de los usuarios del agua, mediante las cuales, en primer lugar, ordena a la CESPT que se abstenga de cobrar el “crédito fiscal impugnado” popularmente llamado “adeudo”. Al mismo tiempo ordena la re-instalación inmediata del servicio de agua potable y drenaje sanitario al usuario demandante.

Ante tales hechos los funcionarios subordinados del nuevo director de la CESPT, Miguel Lemus Zendejas, y el nuevo director del área de jurídico Aarón Díaz Robledo han incumplido a toda costa las resoluciones del Tribunal, y según su dicho, por órdenes del mismo Director de la CESPT. Esto como una estrategia para amedrentar y hostigar a los usuarios que han acudido al Tribunal y que se desistan de sus demandas.

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Lamentablemente y sin justificación alguna, los directivos de CESPT han iniciado una campaña de “fomento a la ignorancia” dirigida a los usuarios del servicio de agua potable, para que se abstengan de acudir ante nuestras instituciones protectoras a dirimir sus controversias tales como el Tribunal de lo Contencioso Administrativo del Estado de Baja California, la Procuraduría Federal de Defensa del Consumidor, la Comisión Estatal de Derechos Humanos de Baja California, y la Procuraduría General de Justicia del Estado; o bien acudir y recibir asesoría de parte de cualquier abogado especialista. Con el lema “no te dejes engañar, solo en CESPT te podemos ayudar”, pretenden que sus usuarios sean ignorantes de los medios de defensa con que cuentan en caso de que la misma comisión no pueda resolverles una inconformidad.

Lema presente en todos los medios, tanto televisión, radio, periódico y en la misma comisión a través de lonas de hasta 3 x 2 metros.

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Aunado a la campaña de “fomento a la ignorancia” que ha emprendido el Director de la CESPT, También se ha iniciado una campaña de Hostigamiento y “Abusos de Autoridad” en contra de cualquier usuario que se atreva a iniciar su demanda ante el Tribunal.

Hostigamientos que consisten principalmente en el incumplimiento a toda costa de las órdenes del Tribunal. Absteniéndose de reinstalar el servicio de agua, y enviando funcionarios agresivos a las casas de los usuarios para amedrentarles y amenazarles de embargos a sus propiedades o haciendo llamadas telefónicas diarias al usuario y enviando cartas de aviso de embargo a sus domicilios, con la intención de que se desistan de su demanda.

Ha llegado al grado tal el comportamiento abusivo de los funcionarios de la CESPT que se han actualizado 2 conductas tipificadas en el Código Penal de nuestro estado (abuso de autoridad y desobediencia de particulares), pues se han negado a prestarle cualquier servicio al usuario que haya acudido al tribunal a reclamar un cobro injustificado. Es decir, ni siquiera le reciben el pago del consumo del mes corriente (consumo de periodo), aún en detrimento del propio erario público y en desobediencia a sus propias obligaciones conforme a la Ley de Hacienda y Ley que Reglamenta el Servicio de Agua Potable en el Estado de Baja California y en desobediencia del mandato del Tribunal.

Cabe destacar que ninguna justificación legal tienen los funcionarios de la comisión para negar los servicios a los usuarios que han acudido al tribunal, pues la inconformidad únicamente va dirigida a un adeudo no reconocido, y no respecto a los demás servicios que debe prestar la paraestatal. Así las cosas, los funcionarios en ejercicio de sus funciones están obligados a prestar cualquier otro servicio que no esté relacionado con el adeudo impugnado.

Los servicios que los funcionarios de la CESPT se han negado prestar al usuario demandante han consistido en: negativa de enviar personal a su cargo a revisar la eficiencia del aparato medidor, negativa del esclarecimiento de alguna nueva factura (que no es parte del adeudo impugnado), la negativa para la contratación de una nueva toma, la negativa de la recepción del pago por los consumos posteriores a la inconformidad, la negativa del cambio de propietario, la negativa de instalación de nuevo medidor, etc.

Así las cosas, el abuso de autoridad por parte de los funcionarios directivos de la CESPT, consiste en el bloqueo de todos los servicios a que está obligado a prestar al usuario demandante, como una venganza por haber acudido al tribunal, con la intención de aleccionarlo, amedrentarlo y que se desista de su demanda.

Por lo anterior se han tomado las siguientes medidas legales.

1.- Se han iniciado denuncias ante el mimo tribunal, por la violación por parte del director de la CESPT y sus subordinados a los mandamientos del Tribunal, con la finalidad de que le ordene nuevamente el cumplimiento inmediato.

2.- Se han iniciado denuncias ante Controlaría del Estado, por la violación a los artículos 46 y 47 de la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado de Baja California, en cuanto a la falta de Legalidad, Honradez e Imparcialidad y detrimento de la hacienda pública en su actuar.

3.- Se han presentado denuncias penales ante la Procuraduría General de Justicia del Estado de Baja California, por los delitos de “abuso de autoridad” comprendido en el artículo 293 fracción III, del código penal de nuestro estado, así como el delito de “desobediencia de particulares” comprendido en el artículo 311 del mismo código penal. Denuncias entabladas en contra del “Director de la Comisión Estatal de Servicios Públicos de Tijuana y quien resulte responsable.

4.- Denuncias ante la Comisión Estatal de Derechos Humanos de Baja California, por la abstención de reinstalar el servicio de agua potable al usuario aun y cuando el Tribunal lo ha ordenado.

Ahora bien, aun cuando dichos incumplimientos ya han sido denunciados ante las autoridades correspondientes, no debe pasar por desapercibido el mal actuar de los funcionarios directivos de la CESPT quienes actúan fuera del marco de la ley en su totalidad.

Lo anterior a razón de que la ley les obliga a acatar las resoluciones emitidas por los tribunales.

Es nuestro deseo externar nuestro desagrado a los funcionarios públicos que abusan de su poder, y desconocen a nuestras instituciones y que buscan que nuestro estado no mejore sus servicios, manteniendo a la gente ignorante de sus derechos, en este caso Miguel Lemus Zendejas.

Atentamente.

Lic. Jorge Eduardo Viejo (Cédula profesional 7377967)

Abogado litigante en materia Fiscal y Administrativa en

Borrón y Cuenta Nueva

Se anexa:

Scan de:

Ejemplar de la orden del Tribunal.

Ejemplar de Sentencia definitiva del Tribunal.

Ejemplar de denuncia ante Contraloría General del Estado.

Ejemplar de denuncia ante PGJE por abuso de autoridad y desobediencia de particulares

Ejemplar de recibo ya con el saldo corriente y con una leyenda de hostigamiento