Desecha Tribunal Electoral impugnación de la elección en el Primer Distrito

El día de hoy el Tribunal de Justicia Electoral del Estado, resolvió por unanimidad de votos, siete recursos de revisión, al tenor siguiente:

Se confirma declaración de validez y entrega de constancias de mayoría relativa en la elección de Diputados en los Distritos I, IX y XIII.

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En la elección de diputados por los principios de mayoría relativa y representación proporcional, del I Distrito Electoral, ante impugnación presentada en los recursos de revisión RR-111/2016, promovido por los Partidos Movimiento Ciudadano, Morena, de la Revolución Democrática, Peninsular de las Californias, Humanista y Municipalista de B.C.; RR-118/2016 por Acción Nacional; RR-119/2016 por Movimiento Ciudadano y RR-120/2016 por el Revolucionario Institucional, el Pleno determinó confirmar la declaración de validez de la elección de Diputados y la constancia de mayoría expedida al Partido Acción Nacional, ya que solo se nulificó la votación recibida en cuatro casillas electorales.

Cabe señalar que en el recurso promovido por varios partidos, se reclamaba la nulidad de la elección, al considerar que los programas sociales de Gobierno del Estado (entre otros hechos reclamados) influyeron en la equidad de la contienda, y si bien fueron acreditados con documentales públicas la existencia de los programas sociales pues fueron publicados en el Periódico Oficial del Estado, ello no fue útil para demostrar ninguna conducta irregular, y mucho menos la afectación o la imparcialidad en el proceso, sino el cumplimiento de la obligación que tiene el Gobierno del Estado, de acuerdo al artículo 26 de la Ley General de Desarrollo Social, de publicar las reglas de operación de dichos programas sociales, pero no se pone de relieve alguna conducta irregular, máxime que los actores no refieren ninguna específicamente.

Respecto a la nulidad de las cuatro casillas ello obedeció a que las mismas se integraron con ciudadanos no designados por el Instituto Nacional Electoral y por no pertenecer a la sección donde se instalaron las casillas.

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Asimismo, se resolvió la impugnación presentada por el entonces candidato independiente Adolfo Calette Verduzco, a diputado en el IX Distrito Electoral, en el expediente RR-129/2016, en este caso el Pleno confirmó la declaración de validez y entrega de constancia, pues los supuestos hechos reclamados no estuvieron sustentados con medios de pruebas.

El candidato reclamó, entre otros aspectos, la falta de transmisión de spot en radio y televisión que previamente entregó al Instituto Estatal Electoral, y que si bien fue acreditado en autos, no presentó prueba alguna de que efectivamente el spot no fuera transmitido, inclusive de diligencias realizadas se observó que en la página oficial del INE se localiza tal mensaje. Asimismo cuestionó la entrega tardía del financiamiento público, razonando el Tribunal que con independencia de ello, el principio constitucional de prevalencia del financiamiento público sobre el privado, no es aplicable a las candidaturas independientes, tal y como en otras ocasiones se ha resuelto.

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Por otra parte, en la elección de diputados del XIII Distrito Electoral, se resolvió el RR-121/2016, promovido por el Revolucionario Institucional, en donde se decretó la nulidad dos casillas electorales al haberse integrado con ciudadanos no designados por el INE y por no pertenecer a la sección donde se instalaron las casillas; en consecuencia se confirmó la declaración de validez y la entrega de la constancia de mayoría relativa.

Error aritmético en el XIII Distrito Electoral respecto a la elección de Munícipes.

Finalmente, en el RR-122/2016 interpuesto por el PRI, se determinó que el XIII Consejo Distrital Electoral, al realizar la sumatoria de los resultados contenidos en las constancias individuales de resultados electorales de punto de recuento de la elección de munícipes del Ayuntamiento de Tijuana, se incurrió en un error aritmético respecto a 31 casillas electorales; por lo que se revocó el acta final de escrutinio cómputo distrital de tal elección para que se emita una nueva.