Deudores alimentarios no podrán trabajar en gobierno

CIUDAD DE MÉXICO-Este lunes, se publicó en el Diario Oficial de la Federación (DOF) la reforma constitucional de la Ley 3 de 3 que impide que agresores sexuales, deudores alimentarios y culpables de violencia de género ocupen un cargo en el sector público, por lo que a partir de hoy entrarán en vigor los cambios legales.

En su edición matutina, aparece el decreto publicado en donde se reforman los artículos 38 y 102 de la Constitución en materia de suspensión de derechos para ocupar un cargo, empleo o comisión dentro de la administración pública.

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En el caso del Artículo 38 se especifica que como parte de los requisitos para trabajar en la administración pública los funcionarios no deberán ser prófugos de la justicia, ni tampoco tener sentencias por haber cometido homicidio, delitos contra la libertad y seguridad sexuales; y ahora por no ser deudores alimentarios o haber cometido delitos sexuales ni de violencia de género.

“En los supuestos de esta fracción, la persona no podrá ser registrada como candidata para cualquier cargo de elección popular, ni ser nombrada para empleo, cargo o comisión en el servicio público”, establece el nuevo ordenamiento jurídico.

El pasado 24 de mayo, el pleno de la Comisión Permanente del Congreso de la Unión elevó a rango constitucional la Ley 3 de 3, contra la violencia, luego de ser aprobada por más de 16 congresos locales.

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La Iniciativa Ciudadana “Ley 3 de 3” fue la primera Iniciativa de Ley Ciudadana sometida a consideración del Congreso.

Impulsada por un grupo de ciudadanos y organizaciones de la sociedad civil, buscó la formalización de la obligación de todos los trabajadores del estado de hacer públicas tres declaraciones: Patrimonial, de intereses y fiscal.

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La propuesta también busca tener reglas claras de conducta para los servidores públicos, así como sanciones para aquellos que cometan un delito.

Con información del portal de noticias www.nmas.com.mx/