Dice Gopar ante juez que “no hay riesgo”

TIUANA- El director del Departamento de Bomberos de Tijuana, Carlos Gopar Uribe reconoció en su comparecencia por escrito ante el juez primero de distrito, que la operación de la estación de gasolina de la calle Madero y cuarta, no presenta ningún riesgo para la zona centro de la ciudad dentro del gobierno municipal,, al mismo tiempo que aceptó que no cuentan con registros que establezcan que las gasolineras tengan responsabilidad en siniestros ocurridos en la frontera.

En el juicio de amparo número 1215-2015 que se lleva en el juzgado Federal, según se informó a AFN, el funcionario compareció por escrito, y sus informes dijo que “en el Reglamento para la prevención, control de incendios y siniestros para la seguridad civil de la población de Tijuana, Baja California, no se establece o menciona algo referente a distancias mínimas o máximas de las cuales debe estar ubicada la estación de servicio (gasolineras) de cualquier centro de reunión masivo de personas”.

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En su respuesta enviada al Juez, Gopar Uribe manifestó además que “esta Dirección no puede determinar si la ubicación de la estación de servicio (gasolinera) puede operar ya que (sic) a no es de nuestra competencia”.

En el mismo escrito con fecha del 15 de octubre de 2015, el Director de Bomberos de Tijuana agregó que “esta Dirección no puede determinar si con la operación habrá daño para los menores ya que no es de nuestra competencia”.

También señaló al Juzgado que “se hace del conocimiento que dentro de los registros de esta dirección, los incidentes donde han estado involucradas estaciones de servicio no han sido provocados por las gasolineras”.

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En este sentido, el abogado Javier López, representante jurídico de la empresa Adjasa S.A de C.V, manifestó que, ante tal reconocimiento del servidor público, no debe existir ningún impedimento para que esta Dirección otorgue el certificado de Bomberos y con ello, el ayuntamiento entregue el Permiso de Operaciones para la estación de servicio en mención

Insistimos en el “exhorto al Alcalde, Jorge Astiazaran Orcí, para que instruya a sus subordinados a que entreguen el Permiso de Operaciones de la estación de gasolina de la empresa Adjasa” insistió el profesionista.

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Como parte de la defensa legal en el juicio de amparo que lleva la empresa inversionista, según dijo, se presentaron pruebas irrefutables que para lograr con la Licencia de Construcción se cumplió con todos los requisitos municipales, entre ellos el Uso de Suelo que fue recertificado por la actual administración, con el Manifiesto de Impacto Ambiental del Estado, con la anuencia Federal y de Pemex.

Javier López insistió en que “sólo falta que el gobierno municipal nos otorgue el certificado de Bomberos y posteriormente la Licencia de Operación, pero la autoridad hace caso omisión a su responsabilidad y a nuestro derecho”.

Adicionalmente de cumplir con cada uno de los requisitos, la empresa Adjasa, S. A. de C. V, entregó documentos con la opinión de expertos que establecen que la estación es segura y que no existe riesgo para la población ni los centros de concentración de los alrededores, precisó.

Hizo notar que en opinión de los expertos, la operación de esta Estación de Gasolina, es segura y confiable gracias a las medidas de seguridad internas en la construcción, además de que no existe un antecedente de una explosión de una gasolinera.

Los peritos Rocío Herrera y Eduardo Cervantes, reconocidos a nivel nacional, añadió, destacaron que la Norma Oficial Mexicana de emergencia publicada el tres de diciembre de 2015 y puesta en vigor el 30 de diciembre, puede establecer la distancia mínima entre una estación de gasolina y un centro de concentración.

De acuerdo al Diario Oficial de la Federación, la distancia mínima entre centros de concentración pública y un dispensario de gasolina son 15 metros que en este caso cumple la estación de la calle Madero, refirió el abogado, quien también dijo que la autoridad encargada de supervisar y regular la operación de centros de distribución de hidrocarburos es la Federación y no los municipios, la norma es federal y se cumple con ella, por lo tanto, el Gobierno Municipal está obligado a cumplir con la entrega, previo pago de derechos, del certificado de bomberos y operaciones mercantiles, dijo el representante legal.

Recordó que el Reglamento de Zonificación y Usos del Suelo para las Acciones de Edificación, Instalación, Conservación y Operación de Estaciones de Carburación y de Servicio de Productos derivados del petróleo para el Municipio de Tijuana, establece entre otros requisitos para obtener la Licencia de Operación de estaciones de servicio, tramitar el Certificado de las Medidas de Seguridad de la estación.

Manifestó que en el mes de octubre del año 2015 la Dirección de Bomberos Municipal recibió solicitud por la Certificación de las Medidas de Seguridad instaladas en la estación de servicio construida en la esquina de las calles Madero y Díaz Mirón (4ª) en la Zona Centro de la ciudad de Tijuana, previo el pago de los derechos correspondientes se practicó la inspección del sitio y no obstante ello, a la fecha la dirección es omisa en expedir la Certificación de las Medidas de Seguridad relacionadas con la estación de servicio, causando con su actitud graves daños económicos dada la magnitud de la inversión realizada siempre con apego a la Ley.

Sobre la expedición del Certificado de Medidas de Seguridad dijo que es un requisito para obtener de la Dirección de Protección Civil la aprobación del Programa Interno de Protección Civil para la operación de la estación de servicio, “por lo tanto es claro que la actuación de la Dirección de Bomberos Municipal constituye un impedimento para iniciar el trámite correspondiente y obtener la Licencia de Operación de la estación de servicio”.

Los quejosos -es decir los padres de familia y maestros- argumentan en sus demandas de Amparo, el riesgo de explosión de la estación, la contaminación ambiental y el posible daño a la integridad física de los asistentes al centro escolar Alba Roja y la saturación vial, recordó.

Sin embargo, expresó que las partes en los Juicios de Amparo han rendido las pruebas de su interés para demostrar la posibilidad o no de los riesgos y las consecuencias descritas arriba.

Sin embargo, las pruebas y los dictámenes periciales anunciados por la empresa interesada, demuestran que no podrán presentarse el riesgo y ninguna de las consecuencias que invocan los quejosos por el funcionamiento de la estación de servicio.