Ejército disparó contra civiles en Ostula, confirma la CNDH

CIUDAD DE MÉXICO (apro).- A un año y cinco meses de la reacción armada de miembros del Ejército mexicano contra comuneros de Ostula, Michoacán, la Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH) determinó que 15 soldados del 65 Batallón de Infantería dispararon contra la población civil y provocaron la muerte de un niño y lesiones en al menos 10 personas.

En una recomendación enviada al secretario de la Defensa, Salvador Cienfuegos Zepeda, y al gobernador de la entidad, Silvano Aureoles, la CNDH dio cuenta de los hechos ocurridos el 19 de julio de 2015, cuando habitantes de la comunidad de Ostula, perteneciente al municipio de Aquila, protestaron por la detención de Semeí Verdía Zepeda, líder de los autodefensas de la región, arrestado en un operativo en el que participaron integrantes de las secretarías de la Defensa Nacional, de la Marina y de Seguridad Pública de Michoacán.

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De acuerdo con la investigación del organismo dada a conocer en la recomendación 65/2016, las agresiones a la población civil ocurrieron en tres puntos de la carretera federal Tecomán-Lázaro Cárdenas: Xayakalán, Duin y Puente de Ixtapilla, donde los comuneros instalaron retenes para evitar que su líder fuera sacado de la región, pues no advirtieron que fue trasladado en un helicóptero.

El organismo señaló que en el último punto, 15 militares hicieron uso ilegítimo de armas letales y violaron “el derecho a la integridad personal en agravio de seis personas y a la vida en agravio de un niño”. Además, dijo que de las tres autoridades que participaron en los hechos, sólo la Sedena “reportó baja de cartuchos en el armamento que portaba su personal, los cuales se emplearon en Ixtapilla y en Xayakalán”.

La CNDH determinó que la versión oficial del informe de la Sedena y las 14 declaraciones ministeriales de militares “no es creíble”, dadas las consecuencias “que todos los disparos se hicieron ‘hacia arriba’ o ‘al cielo’”.

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Al señalar que se “acreditó que 15 militares dispararon”, el organismo descartó que la población civil congregada en el Puente de Ixtapilla haya disparado contra el convoy militar. Agregó que los testimonios de 17 personas sobre cómo ocurrieron los disparos concuerdan con la posición que guardaban los soldados.

“La CNDH identificó que hay correspondencia de los calibres de los cartuchos percutidos por el 65/o Batallón de Infantería con los impactos de bala observados en los inmuebles dañados y los casquillos percutidos encontrados en el lugar de los hechos. Las  trayectorias de los impactos en un restaurante y en una casa coinciden con las circunstancias en la que los militares del 65/o Batallón se ubicaban cuando pasaron por este punto de la carretera”, indicó el organismo en un comunicado.

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Derechos vulnerados

En cuanto a los otros puntos donde ocurrieron ataques a la población civil, la CNDH determinó que en Xayakalán un militar de ese mismo batallón vulneró el derecho a la legalidad en agravio de 50 pobladores.

De acuerdo con las investigaciones, se evidenció que un militar “disparó al aire en dos ocasiones, desde un vehículo en movimiento, lo que constituye un uso ilegítimo de la fuerza conforme al Manual de Uso de la Fuerza, al no observar los principios de legalidad, racionalidad y oportunidad”.

Posterior a esos hechos, el organismo destacó que policías adscritos a la SSP llegaron a ese lugar para revisar a pobladores armados, entre ellos policías comunitarios, a quienes les retuvieron sus armas y una vez confirmados los permisos para portarlas, les fueron devueltas y fueron puestos en libertad.

Para la CNDH, la actuación de los policías estatales, “en ese punto, no vulneró lo derechos humanos de los pobladores”. Sin embargo, en otro bloqueo en Duin los policías estatales sí violentaron el derecho a la integridad personal de cuatro personas “quienes resultaron heridas por el indebido empleo de armas no letales (gases lacrimógenos, pimienta y bombas de humo)”, hechos derivados del uso ilegítimo de la fuerza de los integrantes de la SSP.

De acuerdo con la investigación de los hechos ocurridos el 19 de julio de 2015, el organismo confirmó que “la población civil agredió verbal y físicamente con palos y piedras al convoy de los vehículos oficiales”.

Al respecto, la CNDH resaltó que “el ejercicio de un derecho, el planteamiento de una inconformidad y el reclamo de intereses particulares, que por legítimos que estos sean o fundada que resulte la reclamación, no puede realizarse ejerciendo la violencia, contraveniendo la ley, desconociendo las instituciones o afectando los derechos de terceras personas”.

Pide intervención de Justicia Militar

Por los daños ocasionados a las víctimas, la CNDH recomendó a la Sedena reparar el daño generado a las víctimas directas e indirectas, de acuerdo con la Ley General de Víctimas e inscribir a los agraviados en el Registro Nacional de Víctimas.

El organismo presidido por Luis Raúl González Pérez instruyó al secretario Cienfuegos a colaborar en la Averiguación Previa que se sigue en la Procuraduría General de la República (PGR) sobre los hechos e iniciar un procedimiento administrativo ante el órgano interno de control de la Sedena. A ambas instancias, se deberá integrar la recomendación de la CNDH como elemento de prueba.

Al secretario de la Defensa también le solicitó girar las instrucciones necesarias para integrar una denuncia ante la Procuraduría General de Justicia Militar para sancionar por faltas a la disciplina militar a los soldados que participaron en los hechos.

Incluso, le recomendó que el personal de la Secretaría emplee cámaras fotográficas, videograbadoras y equipos de grabación de audio para documentar los hechos en los que intervengan y haya evidencias de su actuación, así como que se capacite al personal militar sobre el uso de la fuerza.

Al gobernador de Michoacán, Silvano Aureoles, la CNDH recomendó reparar el daño a cuatro víctimas directas e indirectas e inscribir en el Registro Nacional de Víctimas a tres personas agraviadas.

Además, le solicitó colaborar en la investigación que se lleva a cabo en la PGR e iniciar un procedimiento administrativo derivado de la queja que presente la CNDH ante la Secretaría de la Contraloría del estado de Michoacán y que deberá aportarse la recomendación como prueba ante ambas instancias.

El organismo también instó a investigar a un servidor público de la SSP que “firmó oficios con datos falsos remitidos a la CNDH y dar vista a la Secretaría de la Contraloría para que se inicie un procedimiento de responsabilidad administrativa”.

A Auroles Conejo, la CNDH recomendó iniciar los procedimientos disciplinarios contra los agentes de la SSP que participaron en los hechos, de acuerdo con el “Protocolo de actuación policial de la Secretaría de Seguridad Pública del Estado de Michoacán de Ocampo para la detención de presuntos infractores y probables responsables”.

El organismo nacional sugirió retomar dicho protocolo o “diseñar un manual que regule la actuación de la fuerza policial para el control de multitudes y uso legítimo de la fuerza, así como capacitar a los elementos policiales”.