La reforma electoral para personas con discapacidad que está próxima a ser aprobada en el Congreso local, no solo incumple el principio de progresividad, sino que consolida la exclusión con un disfraz de participación de personas con discapacidad.
El proyecto aprobado en comisiones es en realidad una reforma eugenésica, que es esa idea de que las personas discapacitadas son un estorbo que el “progreso” debería dejar atrás.
1.- Una consulta impuesta por la Corte… para volver al mismo punto
En respuesta a una controversia constitucional, la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) ordenó al Congreso de Baja California realizar una consulta previa, amplia, libre e informada a las personas con discapacidad (PcD), como paso indispensable para cualquier reforma legal que afectara sus derechos político-electorales.
Sin embargo, la consulta no fue ni amplia ni profunda, y lejos de garantizar el cumplimiento sustantivo del artículo 29 de la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, se limitó a una estrategia de validación política superficial.
Al final del proceso, la reforma que las y los diputados están a punto de aprobar reproduce el modelo que la propia SCJN había invalidado: una sola candidatura por partido, sin mecanismos adicionales de garantía, fiscalización y bloques de competitividad que cumplan con el principio de igualdad sustantivade forma efectiva.
Peor aún: esta misma postulación ya había sido establecida por el Instituto Estatal Electoral de Baja California (IEEBC) mediante lineamientos administrativos desde 2024, ante el vacío legal generado por el Congreso. Es decir, la reforma no avanza, solo legaliza en el 2025 el mínimo ya vigente en el 2024 y lo presenta como un avance.
Lo mas grave es que dicha reforma neutralizando la posibilidad de que el IEEBC expida medidas más ambiciosas en el futuro.
2.- El engaño legal: Simulación en lugar de progresividad
El principio de progresividad de los derechos humanos establece que cualquier reforma debe expandir derechos, no congelarlos o regresarlos a su estado previo. Esta reforma no cumple con ese estándar.
Por el contrario:
Codifica el mínimo (una candidatura) que resulta en un techo, impidiendo que las autoridades electorales puedan exigir más.
No incluye medidas de accesibilidad, financiamiento ni seguimiento real a las postulaciones.
No obliga a los partidos a ubicar candidaturas de PcD en posiciones competitivas, lo que permite su uso como “relleno” en distritos o listas, sin posibilidad real de ganar.
Esta omisión no es técnica, es política: impide que las personas con discapacidad participen en igualdad de condiciones en la toma de decisiones públicas, lo cual contradice el estándar interamericano de inclusión sustantiva, y perpetúa un sistema de representación simbólica, sin impacto real en la integración de los poderes.
3.- Candidaturas sin poder: la exclusión legalizada
En el proceso electoral anterior, varias personas con discapacidad fueron postuladas como candidatas, cumpliendo con los lineamientos mínimos del IEEBC. Sin embargo, fueron precisamente estas personas quienes más tarde impugnaron los resultados de asignación de representación proporcional, argumentando que habían sido utilizadas por los partidos como candidaturas de “relleno”.
La respuesta del Tribunal fue tajante: los lineamientos solo exigían su postulación, no su integración efectiva en los órganos de poder. Esa interpretación evidencia una falla estructural: la legislación no garantiza resultados, solo el cumplimiento formal de requisitos mínimos. Dicho coloquialmente, candidaturas de relleno, sin garantizar un sólo acceso mínimo.
La reforma electoral actual consolida ese modelo de exclusión institucional, legalizando la simulación, blindando el mínimo de postulación e impidiendo la evolución normativa hacia una representación efectiva.
4.- ¿Progresividad? No. Eugenesia legislativa por omisión
La exclusión sistemática de personas con discapacidad de los espacios de poder no puede entenderse sin su conexión histórica con discursos de corte eugenésico, que definen quiénes son “aptos” para gobernar y quiénes deben ser representados pero no representar. Aunque hoy la eugenesia no se presenta abiertamente, pervive de forma estructural en leyes que impiden o dificultan que las PcD accedan al poder en igualdad sustantiva de condiciones.
Al no garantizar ni siquiera una candidatura en espacios de competitividad alta, ni asegurar recursos, accesibilidad o acompañamiento para campañas, el mensaje legislativo es claro: las PcD pueden participar… pero sin posibilidades reales de ser electas.
5.- Una oportunidad perdida: Lo que debió ser la reforma
Lo mínimo que se esperaba —y que hubiera dado cumplimiento al mandato de la Corte y a los estándares internacionales— era una reforma con visión progresiva y enfoque de derechos. Esta pudo haber incluido:
- Cuotas escalonadas y medibles hacia 2027 y 2030.
- Postulación obligatoria en bloques de alta competitividad.
- Sanciones efectivas ante el incumplimiento.
- Accesibilidad electoral transversal y financiamiento específico.
- Mecanismos de verificación y seguimiento a las postulaciones.
Nada de esto ocurrió.
Conclusión: La inclusión no es utilería
La reforma aprobada en comisión no es un paso hacia adelante. Es una consolidación del estancamiento. Es una respuesta institucional que simula haber escuchado, mientras blinda las barreras de siempre.
A las personas con discapacidad no nos sirven las fotos, ni los discursos vacíos, ni los foros sin consecuencias. Exigimos participación con poder, no representación decorativa. Porque sin acceso real a la toma de decisiones, el Estado de Derecho pierde su legitimidad.
Hoy, el Congreso de Baja California ha dejado un mensaje devastador: la inclusión es bienvenida, siempre que no moleste al orden establecido.