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El discurso de odio contra la niñez | 4ta parte

Entre buenas intenciones, contradicciones e incongruencias: objetivos y principios del proyecto de Protocolo Escolar 2025

En esta cuarta entrega del análisis crítico al “Proyecto de Protocolo de Protección Integral Escolar 2025” difundido por la Secretaría de Educación de Baja California (SEBS) y el Instituto de Servicios Educativos y Pedagógicos (ISEP), abordo tres secciones clave del documento: el Objetivo General, los Objetivos Específicos y los llamados Principios Rectores, que muestran claras y contundentes violaciones a los derechos humanos de las niñas, niños y adolescentes.

Este articulo es un resumen del análisis que realicé; y adelanto que ante las declaraciones de la Gobernadora del Estado de realizar “una guía rápida” en tanto durante el siguiente ciclo escolar se trabaja entre magisterio y autoridades los nuevos protocolos, resulta ocioso presentar un análisis del articulado sobre qué hacer y qué no hacer, puesto que no entará en vigor. No obstante, los objetivos del documento y sus principios rectores, en caso de replicarlos, se estaría violando la Constitución Política mexicana y los convenios internacionales de obligatoria aplicación.

A diferencia del glosario y del enfoque punitivo contenido en apartados anteriores que ya analicé, esta sección del protocolo busca, al menos en apariencia, recuperar un marco más respetuoso de los derechos de niñas, niños y adolescentes (NNA). Sin embargo, un análisis minucioso muestra que oscila entre la reivindicación ideológica individualista de minorías y el descuido de las violencias estructurales ejercidas desde posiciones de poder adulto hacia la niñez. Esta contradicción mina la coherencia interna del protocolo y pone en duda su eficacia para garantizar el Interés Superior de la Niñez (ISN).

ENTRE LO NORMATIVO Y LO CONTRADICTORIO

El “Objetivo General” declara que busca“brindar modelos de actuación con perspectiva de género, inclusión, derechos humanos e interculturalidad (…), promoviendo ambientes seguros, libres de violencia y discriminación”. En abstracto, esta formulación podría parecer positiva. No obstante, al revisar su orientación ética, pedagógica y constitucional, revela limitaciones graves:
• No coloca al Interés Superior de la Niñez como eje normativo explícito, cuando ese principio constitucional debería condicionar toda interpretación y aplicación del protocolo.
• Subordina la formación del ciudadano científico, solidario, comunitario y ético, mandato del artículo 3º constitucional, a una lógica de prevención reactiva y enfoque adulto-céntrico.
• Privilegia una ética individualista, centrada en “la actuación frente al riesgo” y en el reconocimiento de identidades, pero olvida el deber educativo de formar tejido social, conciencia colectiva y responsabilidad comunitaria, basada en conocimientos verificables y pensamiento crítico.
En términos políticos y filosóficos, se privilegia una ética de los derechos individuales (reivindicación de género, identidad o inclusión) sobre una ética pública de la virtud, la cooperación y el bien común, la justicia social, y pensamiento crítico, como la que propone la Nueva Escuela Mexicana (NEM) en su fundamento filosófico. Se aleja de la izquierda de Claudia Sheimbaum Pardo y se acerca a la izquierda anglosajona.

BUENA INTENCIÓN, ESCASA PROFUNDIDAD

El protocolo presenta diez objetivos específicos. Tras analizarlos individualmente, se detectan patrones preocupantes (Mi análisis es párrafo por párrafo, que con gusto compartiré a quien me envié un correo al hombredelasideas@gmail.com):

  1. Confunden prevención con vigilancia. Varios objetivos usan una retórica punitiva y centrada en la sospecha (ej. “detectar puntos focales de riesgo”) en lugar de proponer pedagogías del cuidado, la restauración y la corresponsabilidad.
  2. Falta un enfoque restaurativo y pedagógico. Ningún objetivo incluye explícitamente estrategias de mediación escolar, resolución pacífica de conflictos o educación emocional, claves de la NEM.
  3. Se invisibilizan las relaciones de poder entre adultos y NNA. El protocolo parece más preocupado por prevenir violencias entre pares (alumnado) que por prevenir el abuso institucional o la violencia ejercida por figuras de autoridad.
  4. Lenguaje ambiguo y sin jerarquización. Muchos objetivos son extensos, confusos o repetitivos. Por ejemplo, conceptos como “fomentar”, “promover”, “reforzar”, “potenciar”, se usan de forma intercambiable sin criterios evaluables ni mecanismos concretos.
    En resumen, los objetivos específicos carecen de precisión, de priorización y, sobre todo, de una clara alineación con los fines constitucionales de la educación: desarrollar todas las facultades del ser humano en libertad, solidaridad y justicia.

UN INTENTO DE SUBSANAR… QUE NO ALCANZA

En contraste con los apartados anteriores, el capítulo de Principios Rectores incorpora por fin una definición del Interés Superior de la Niñez, así como menciones al principio de dignidad, confidencialidad, no discriminación, debida diligencia y corresponsabilidad.
Sin embargo, al contrastarlos con los estándares internacionales (UNICEF, Observación General 14 del Comité de Derechos del Niño) y con la Nueva Escuela Mexicana, se observan las siguientes deficiencias que se reflejan con mayor gravedad en el articulado de acciones específicas que ya no publicaré en esta serie de artículos:
• El Interés Superior de la Niñez no se integra transversalmente, sino que queda enunciado como un principio aislado. No permea la redacción de los objetivos, el glosario ni el diseño metodológico del protocolo.
• No se garantiza la participación infantil ni juvenil. El derecho a ser escuchados, consagrado en el artículo 12 de la Convención sobre los Derechos del Niño, no aparece como principio rector, y tampoco se describe cómo se incluirá la voz de NNA en la implementación del protocolo.
• Lenguaje adulto-céntrico y asistencialista. Aunque menciona los derechos de NNA, el texto sigue describiéndolos como “objetos de protección”, no como “sujetos activos de derecho”. Falta una perspectiva emancipadora.
• La corresponsabilidad familiar y social se enuncia pero no se operacionaliza. No se explica cómo se articulará la comunidad, los padres y los consejos escolares para formar un entorno protector, ni cómo evitar la sobrecarga al docente.
El apartado de Principios Rectores intenta corregir algunas omisiones graves, pero lo hace de forma parcial, reactiva y sin impacto transversal en el resto del protocolo.
El “Proyecto de Protocolo de Protección Integral Escolar 2025” presenta un discurso ambivalente. En lo formal, incorpora términos progresistas: “interculturalidad”, “interseccionalidad”, “perspectiva de género”. Pero en lo estructural, olvida el enfoque restaurativo, la pedagogía del cuidado y el desarrollo integral de la niñez como sujetos de derecho. Un documento para que los docentes protejan a sus estudiantes en las escuelas que olvida la pedagogía; así de grave y bochornoso resultó el proyecto.
A pesar de la buena intención que se intuye en los Principios Rectores, el diseño general del protocolo reproduce una lógica de control punitivo más cercana a la gestión del riesgo que a la promoción de la dignidad. El enfoque sigue siendo reactivo, adulto-céntrico y contradictorio con los fines de la educación pública establecidos en los artículos 3º y 4º de la Constitución.
En la siguiente entrega estaba preparada para el análisis de los apartados “Marco Jurídico” y “Estructura del protocolo”, y mostrar los elementos que refuerzan el enfoque punitivo y estigmatizante del NNA, y mostrar como no ofrecen rutas pedagógicas y transformadoras acordes con la Nueva Escuela Mexicana y con el paradigma de derechos de la infancia. Sin embargo el anuncio de la gobernadora de que no entrarán en vigor, esperaré a realizar el estudio de la guía que se anunció.