Emiten nuevo decreto para regularizar vehículos en la frontera

El nuevo decreto para regularizar autos contempla eliminar intermediarios en el proceso y ampliar el tiempo para regularizar.

MÉXICO.- El gobierno de México emitió un nuevo decreto a través del Diario Oficial de la Federación para regularizar autos “chocolate” en la frontera y se contempla la eliminación de agentes aduanales en el proceso, además de otros detalles.

El nuevo decreto podrá ser aprovechado en diversos estados país y se amplía dos meses más el plazo para realizar el trámite. Los estados contemplados son Baja California, Baja California Sur, Chihuahua, Coahuila, Durango, Michoacán, Nayarit, Nuevo León, Sonora, Tamaulipas, Sinaloa y Zacatecas.

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Como novedades se tiene que el nuevo decreto excluye a agentes aduanales para realizar la regularización de los vehículos extranjeros y otorga un estímulo fiscal para no pagar otras contribuciones.

El decreto explica que dada la distancia para acudir a una agencia aduanal y el número de vehículos a regularizar en los estados mencionados, es necesario contar con diversos módulos de inscripción vehicular en las referidas entidades federativas para realizar los trámites correspondientes, por lo que se estima conveniente que todas las dependencias y entidades involucradas generen facilidades para la regularización de vehículos usados de procedencia extranjera en dichas entidades federativas.

“Se refrenda el compromiso del Ejecutivo Federal a que el procedimiento de regularización de los vehículos usados de procedencia extranjera cueste solamente a los propietarios la cantidad de $2,500.00 (dos mil quinientos pesos 00/100 M.N.) por los trámites que corresponden al Gobierno Federal, por concepto de aprovechamiento único”, dice el documento.

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También los vehículos usados cuyo número de identificación vehicular corresponda al de fabricación o ensamble del vehículo en México, Estados Unidos de América o Canadá, se clasifiquen en las fracciones arancelarias que se señalan en el siguiente párrafo, que al 19 de octubre de 2021; se encontraban en el territorio de los estados de Baja California, Baja California Sur, Chihuahua, Coahuila de Zaragoza, Durango, Michoacán de Ocampo, Nayarit, Nuevo León, Sonora, Tamaulipas, así como en los estados de Sinaloa y Zacatecas, y no hayan acreditado su legal estancia en el país, para efectos de su regularización en territorio nacional, podrán obtenerla sin que se requiera certificado de origen; permiso previo de la Secretaría de Economía; intervención de agente aduanal, agencia aduanal, apoderado aduanal o de cualquier otro intermediario; ni inscripción previa en el Padrón de Importadores.

El propietario que realice el trámite de regularización sea persona física, mayor de edad, residente en el territorio de los estados mencionados.

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Se deberá presentar la manifestación bajo protesta de decir verdad en el formato que se anexa en el decreto y se cubra un aprovechamiento único de 2 mil 500 pesos. Se otorga un estímulo fiscal a los contribuyentes que apliquen lo dispuesto en el decreto, equivalente al monto de las contribuciones, aprovechamientos diversos al que se otorga y multas federales que se causen o generen por la importación definitiva prevista en este instrumento.

Los propietarios de los vehículos podrán regularizar un solo vehículo por propietario en los términos del decreto.

Para realizar la regularización a que se refiere este decreto, el propietario del vehículo usado de procedencia extranjera debe presentar al Registro Público Vehicular a través de medios electrónicos o módulos de inscripción vehicular instalados para tal efecto, la manifestación bajo protesta de decir verdad en el formato que se anexa al presente decreto, con los documentos que correspondan, así como la constancia de pago del aprovechamiento de 2 mil 500 pesos y que se realizará mediante el formulario múltiple de pago de comercio exterior que se encuentra en la siguiente dirección electrónica: http://omawww.sat.gob.mx/aduanasPortal/Paginas/index.html#!/mupea_formulario_multiple

Una vez que el Registro Público Vehicular reciba los documentos a que se refiere el párrafo anterior, de forma inmediata los remitirá vía electrónica a la Agencia Nacional de Aduanas de México. Con el solo envío de la documentación referida en el párrafo anterior, se tendrá por acreditada la importación y legal estancia en el país de los vehículos a que se refiere el presente Decreto, para los efectos legales a que haya lugar.

El Registro Público Vehicular emitirá la constancia de inscripción, la cual consiste en una calcomanía con un dispositivo electrónico que acreditará el registro del vehículo y no podrá ser retirada de éste en los términos que establece el artículo 18 del Reglamento de la Ley del Registro Público Vehicular.

Para realizar el pegado del engomado, el propietario del vehículo presentará físicamente el mismo por única ocasión, en los módulos de inscripción vehicular que para tal efecto establezca la Secretaría de Seguridad y Protección Ciudadana a través del Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública (Registro Público Vehicular), en coordinación con las entidades federativas mediante la celebración de convenios.

La regularización de los vehículos usados de procedencia extranjera a que se refiere el presente Decreto, concluirá con la inscripción de los mismos en el Registro Público Vehicular.