Empresas de comercio exterior incurren en omisión de sus obligaciones al no declarar altas y bajas de direcciones ante el SAT

Empresas de comercio exterior, la mayoría maquiladoras, están incurriendo en la omisión de sus obligaciones al no declarar altas y bajas de direcciones bajo el RFC ante el Sistema de Administración Tributaria (SAT),  de acuerdo a la nueva regla del comercio exterior efectuado en mayo del presente año, declaró Anahí Peralta, del área de certificación y operador económico autorizado de TLC Asociados.

Dijo que todas las direcciones que tenga una empresa, en un plazo de 5 días, cuando se realiza la apertura de la instalación, deben declararse y de no ser así, causará la  cancelación del programa de seguridad y confianza, perdiendo beneficios fiscales, entre otros.

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“Una vez que la empresa tenga el acuse de recibido por parte de la autoridad cuenta con un lapso aproximado de 3 meses para desarrollar un perfil de seguridad en las instalaciones donde realice operaciones de comercio exterior, pasa que hay empresas que realizan alta o baja de direcciones y no las comentan con el SAT, entonces están sujetos por ser miembros del programa de seguridad y de confianza a que se auditen qué direcciones están dadas de alta bajo el RFC donde se realizan las operaciones (…) Hay que dar el aviso declarando qué dirección estoy dando de alta, si se realizan o no operaciones de comercio exterior”, indicó.