Enfrentarán delitos fiscales fuera de prisión

TIJUANA – De acuerdo al artículo 167 del Código Nacional de Procedimientos Penales, en esencia ninguna persona que cometa delitos fiscales o de contrabando van a tener que llevar el proceso dentro de prisión, señaló esta mañana el especialista en Derecho Fiscal, Adolfo Solís Farías, al afirmar que la intención con ello, es que se paguen las deudas y los impuestos que les llevaron a cometer los delitos.

Durante la sesión que sostuvo con integrantes del Colegio de Contadores de Tijuana, informó que sin embargo sí se les podrá imponer medidas cautelares como la suspensión de las empresas por 6 meses o 6 años, la clausura de las mismas, la imposibilidad de realizar las mismas actividades que le llevaron al delito hasta por 10 años, además de que les podrán imponer la intervención judicial para salvaguardar los derechos de los trabajadores y acreedores hasta por 6 años, lo cual resulta una opción viable.

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Es mejor, agregó, que existan medidas para evitar delitos dentro de las empresas que para sancionar a las personas, porque antes, cuando se les encarcelaba ya no contribuían a pagar sus impuestos ni sus deudas fiscales.

Esto generaba trastornos fiscales, resaltó, por lo que ahora ve con buenos ojos estas medidas porque así se facilitarán las cosas al momento de llevar a cabo todos estos procesos.