Por errores de cálculo, revocan actas de cómputo distrital

Mexicali- El Tribunal de Justicia Electoral de Baja California revocó las actas de cómputo de la elección de diputados en tres distritos de la entidad, debido a que se encontraron errores de cálculo y sumatoria de votos.

En el recurso de revisión radicado con el número RR-102/2016, se revoca el acta de cómputo de la elección de diputados por el principio de representación proporcional en el V Distrito Electoral, ya que al realizarse la sumatoria de los votos obtenidos por los principios de mayoría relativa (M.R.) y representación proporcional (R.P.), equivocadamente la Autoridad consideró el rubro “total de votos en el distrito” cuando lo correcto era sumar las casillas especiales y el rubro “distribución final de votos a partidos políticos”; derivado de lo anterior el Partido Revolucionario Institucional logra 194 votos más en esa elección dando un total de 6,970 votos.

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En ese mismo sentido, en el expediente RR-114/2016, promovido también por el PRI, se determinó revocar el acta de cómputo del XVII Distrito en la elección de diputados por el principio de R.P., pues en ella solo contenía los datos de la casilla especial, sin que hubiese sumado la votación de M.R.; por tal motivo la votación de R.P., aumenta considerablemente, y en el caso del recurrente de 49 votos pasa a 5,364 sufragios.

En el RR-107/2016, interpuesto por el mismo partido, se estimó revocar el acta de M.R., en el XII Distrito, en virtud de que en el apartado “total de votos en el distrito”, fueron colocados datos erróneos con relación a los integrantes de la Coalición, por tanto, se ordena corregir dichos datos, sin que ello altere la votación final de los partidos políticos.

Se tiene por fundada la omisión del X Distrito Electoral, relacionada con la falta de respuesta a una solicitud de información formulada.

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El Pleno resolvió como fundados los agravios interpuestos por el Revolucionario Institucional, radicados en el RI-143/2016, consistentes en la omisión o falta de respuesta por parte del X Consejo Distrital Electoral, a la solicitud de información y documentación relativa a los resultados definitivos del cómputo de la elección de munícipes por casilla en dicho distrito electoral, transgrediendo con ello el derecho humano de petición previsto en el artículo 8 de la Constitución Federal, al no advertirse que la responsable haya dado contestación a la petición formulada por el inconforme; en consecuencia se ordenó emitir la respuesta que en derecho corresponda.