Denuncia Sindicatura Social al policía Alcalá Castillo por abuso

TIJUANA.- La Sindicatura Social del Ayuntamiento de Tijuana presentó hoy una denuncia ante la Sindicatura Procuradora para que se sancione conforme a la ley a los servidores responsables de la agresión a un ciudadano en los separos de la Policía Municipal.

El Ingeniero, Bernabé Esquer Peraza, titular de la Sindicatura Social, informó que la denuncia fue entregada por escrito a la Sindicatura Social, en la que además se pide se sancione a los policías preventivas también se investigue quién es el civil que atestigua los hechos y no hace nada por intervenir.

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“Queremos saber quién es la persona que esta vestida con pantalón de mezclilla y camisa azul, que está adentro de las instalaciones, qué función realiza y si es servidor público”, señaló.

Destacó que en el video difundido en las redes sociales se observa como los policías violaron los protocolos de seguridad de los detenidos en las instalaciones de la corporación.

“Pedimos a la Sindicatura Procuradora que aclare, investigue y sancione a los presuntos responsables de este presunto abuso contra este ciudadano”, manifestó.

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Dijo que en el video se observa claramente una violación a la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado de Baja California, en el artículo 46 que a la letra dice “Todo servidor público debe desempeñar su función, empleo, cargo o comisión observando siempre los principios de Legalidad, Honradez, Lealtad, Imparcialidad y Eficiencia, actuando dentro del orden jurídico, respetando en todo momento la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Baja California y las Leyes, Decretos y Acuerdos que de una y otra emanen.

Además establece que “los servidores públicos tienen las siguientes obligaciones:

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VI.- Observar buena conducta en su empleo, cargo o comisión, dirigiéndose con respeto, diligencia, imparcialidad y rectitud a las personas con las que tenga relación con motivo de éste;

XIII.- Denunciar por escrito ante las autoridades a las que se refiere el artículo 5 de la presente ley, en los ámbitos de sus respectivas competencias, los actos u omisiones que en ejercicio de sus funciones llegare a advertir respecto de cualquier servidor público que preste sus servicios en su área de adscripción y que pueda constituir responsabilidad administrativa en los términos de la ley;

Citó también el artículo 47 que señala “los servidores públicos, en el desempeño de sus funciones, empleos o comisiones, estarán sujetos a las prohibiciones siguientes:

XI.- Infligir, tolerar o permitir, en todo momento o bajo cualquier circunstancia, actos de tortura u otras sanciones crueles, inhumanas o degradantes, aún cuando se trate de una orden superior o se argumenten circunstancias especiales, tales como amenazas a la seguridad pública, urgencia de las investigaciones o cualquier otra;”

Así como del Código Penal para el Estado de Baja California: “Artículo 292.- Punibilidad.- Al que cometa el delito de abuso de autoridad se le impondrán de dos a ocho años de prisión y hasta cuatrocientos días multa.

Artículo 293.- Tipo.- Comete el delito de abuso de autoridad todo servidor público, sea cual fuere su categoría, en los casos siguientes:

II.- Cuando ejerciendo sus funciones o con motivo de ellas, hiciere violencia a una persona sin causa legítima, o la vejare, la insultare, o la prive de su libertad”.