
Le llaman “programa de regularización de vivienda” y otros términos a lo que en realidad es un despojo y una venta.
Bajo el engañoso membrete de “asociación” Crealia, un equipo de “notificadores” se dedica a desalojar personas, sobre todo adultos mayores, de casas cuya hipoteca no ha sido cubierta o que las han invadido, generando con ello derechos que les pueden llevar a la prescripción positiva, en caso de que el tiempo les favorezca.
Independientemente de la condición de los habitantes y de las viviendas, sea que se encuentren en calidad de posesionarios o de beneficiarios de un trámite, toda persona debe ser desalojada solo mediante un juicio previo y, tal como lo establecen nuestras leyes, ser vencidos en juicio.
Pero en el caso que nos ocupa “Crealia” es una supuesta fundación, con sede presuntamente en la Ciudad de México, según su propia página de Facebook la cual cuenta con apenas tres likes.
Personal de esta fundación se presenta como “notificadores” sobre todo ante adultos mayores, a quienes advierten que tienen solo 3 o 4 días para abandonar las casas que ocupan a fin de remodelarlas, pero en realidad el propósito es generar derechos de prescripción y venderlas.
Le llaman “programa de regularización de vivienda” y otros términos a lo que en realidad es un despojo y una venta, sin adornos ni eufemismos a los que tan afectos son los fraudeadores, sobre todo los que llegan del centro de la República donde son muy hábiles en este tipo de operaciones de abuso, despojo, fraude y otras linduras.
En su página de facebook, Crealia difunde apenas un puñado de supuestos consejos de mejoría de convivencia y tres fotografías que repite continuamente, como si con su trabajo beneficiara a familias a quienes les ha “otorgado” una vivienda.
Por ello la primer reacción ante este tipo de notificaciones debe ser llamar al número de emergencia 911 e informar que hay personas que intentan despojar a los residentes de la vivienda que ocupan, sea la situación en la que vivan, pues nadie puede ser desalojado sin ser vencido en previo juicio, tal como lo marca el Código de Procedimientos Civiles en su capítulo IV relativo al juicio sumario de desahucio.