Lanza MORENA convocatoria a candidatos para BC

Tijuana, BC.- El Comité Ejecutivo Nacional de Morena lanzó la convocatoria al proceso de selección de las candidaturas para gobernador, diputados estatales, así como alcaldías y regidurías para el proceso electoral de este 2019 de Baja California.
Firmada por la secretaria general de Morena, Yeidckol Polevnsky, el documento establece como echa límite para el registro de los aspirantes a gobernador el 22 de enero, de las 11 a las 12 horas del mediodía, y a las alcaldías y regidurías el 23 de enero.
La convocatoria establece que la Comisión Nacional de Elecciones revisará la solicitudes de los aspirantes a las candidaturas y   calificará los perfiles para de ahí enviarlos a las asambleas electorales.
La convocatoria publicada en el sitio web www.morena.si,  asienta lo siguiente:
Dichas asambleas se llevarán a cabo los días 16 y 17 de febrero para elegir a los candidatos.
Dichas asambleas comenzarán a las 11 am. El registro de participantes iniciará a las 8 am. La
Comisión Nacional de Elecciones informará, respectivamente, a las Asambleas Distritales Electorales
Locales y a las Asambleas Municipales Electorales, cuales solicitudes de registro de aspirantes a
candidatos/as Diputados/as por el principio de mayoría relativa y a Presidentes/as y Síndicos/as
fueron aprobadas para someterse a votación de la Asamblea, solo en caso de que rebasen las cuatro
solicitudes; para elegir los que se someterán a encuesta. En caso de que la Comisión Nacional de
Elecciones sólo apruebe un registro, esta propuesta se considerará única y definitiva.
9.- Los lugares o domicilios en los que se realizarán las Asambleas Distritales Electorales Locales y
Municipales Electorales, así como el género asignado a cada distrito y municipio y la relación de
distritos y municipios reservados para externos, se publicarán en la página de internet:
http://morena.si y en los estrados de la sede nacional; por lo menos 30 días antes de su realización.
10.- El orden del día que seguirán las Asambleas Distritales Electorales Locales será el siguiente:
a) Registro de asistencia;
b) Declaración legal del quórum e instalación de la Asamblea;
En otros puntos, el documento asienta lo siguiente:
13.- El registro de los Protagonistas del Cambio Verdadero será acreditado mediante la exhibición
del original de su credencial para votar con fotografía.
14.- Si en distrito o municipio la Comisión Nacional de Elecciones sólo aprueba el registro de un/a
aspirante a Diputación Local, Presidencia Municipal o Síndico/a o Síndicos/as en disputa, éste/a o
éstos/as serán designados y reconocidos como candidatura única y definitiva, lo cual será informado
a la Asamblea Distrital o Municipal Electoral respectiva.
15.- Sólo en caso de que se aprueben más de cuatro registros de aspirantes para candidato a
Diputado por el principio de mayoría relativa; o Presidencia Municipal; en el distrito o municipio para
los cargos en disputa, por la Comisión Nacional de Elecciones; la Asamblea Distrital Electoral Local o
la Asamblea Municipal Electoral, según sea el caso, podrá elegir de entre ellos no más de cuatro
propuestas para ser sometidas a sondeos y estudios de opinión por la Comisión de Encuestas. En
dicho caso, cada afiliado podrá votar por una sola propuesta en la Asamblea.
El resultado de las encuestas, sondeos, estudios de opinión, análisis y dictámenes tendrá un carácter
inapelable, en términos de lo previsto por el artículo 43, inciso s) del Estatuto.
16.- Si se presentan declinaciones y queda sólo un aspirante, éste/a será reconocido/a como
candidato/a único/a y definitivo/a.
Asimismo, concluye con el siguiente articulado
22.- La definición final de las candidaturas de Morena y, en consecuencia, los registros estarán
sujetos a lo establecido en los convenios de coalición, alianza partidaria o candidatura común con
otros partidos políticos con registro nacional, cumpliendo con la paridad de género y las disposiciones
legales conducentes.
23.- La Todo lo no previsto en la presente convocatoria será resuelto por el Comité Ejecutivo Nacional
y la Comisión Nacional de Elecciones de acuerdo con lo señalado en el Estatuto de MORENA y la Ley
electoral correspondiente.
24.- En la solución de controversias, los medios de amigable composición serán preferidos a los
jurisdiccionales, mismos que serán desahogados por la Comisión Nacional de Honestidad y Justicia
de Morena.
Con información de Juan Arturo Salinas