Aprueban Ley Olimpia, contempla hasta seis años de cárcel como castigo

MÉXICO.- Hace meses, la Ley Olimpia fue aprobada por el Senado y ahora el pleno de la Cámara de Diputados la aprobó en lo general con 446 votos a favor y uno en contra, por lo que de manera oficial se define el concepto de violencia digital y se tipifica en el Código Penal Federal el delito de violación a la intimidad sexual.

Este delito se cometerá al divulgar, compartir, distribuir o publicar imágenes, videos o audios con contenido sexual mediante medios tecnológicos de una persona sin su autorización.

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La Ley Olimpia surgió por la iniciativa de Olimpia Coral Melo, quien a los 18 años se enteró de que por WhatsApp se difundía un video íntimo que grabó con su entonces pareja y cuando intentó denunciar en un Ministerio Público de Huauchinango, Puebla, la respuesta que recibió es que no se trataba de un delito.

Desde 2014, la activista comenzó a impulsar reformas a los códigos penales de distintos estados que fueron nombradas como “Ley Olimpia”, misma que entró en vigor en la Ciudad de México el 22 de enero de 2020 tras ser aprobada por el Congreso local.

La ley aprobada adiciona a la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia un capítulo de violencia digital, definida como toda acción dolosa realizada mediante el uso de tecnologías de la información por la que se exponga, distribuya, difunda, exhiba, transmita, comercialice, oferte, intercambie o comparta imágenes, audios o vídeos reales o simulados de contenido íntimo sexual de una persona sin su consentimiento, aprobación o autorización.

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La Ley Olimpia establece sanciones con una pena de tres a seis años de prisión y una multa de 500 a mil Unidades de Medida y Actualización, que equivale de 44 mil 810 pesos a 89 mil 620 pesos.

La pena aumentará hasta en una mitad cuando el delito sea cometido por el cónyuge, concubino o concubina, o por cualquier persona con la que la víctima tenga o haya tenido una relación sentimental, afectiva o de confianza.

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Con información de: Nazul Lopez