Decretan libre acceso y tránsito en playas mexicanas

MÉXICO.- Este miércoles 21 de octubre el presidente Andrés Manuel Lopez Obrador publicó en el Diario Oficial de la Federación (DOF) el decreto que reforma la Ley General de Bienes Nacionales, para garantizar el libre acceso y tránsito en las playas.

De acuerdo con lo publicado en el Diario Oficial de la Federación, se adicionó un tercer párrafo al artículo 8; un párrafo segundo al artículo 127, y uno al artículo 154.

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El artículo 8 de la Ley queda así: “El acceso a las playas marítimas y la zona federal marítimo terrestre contigua a ellas no podrá ser inhibido, restringido, obstaculizado, ni condicionado, salvo en los casos que establezca el reglamento”.

Mientras que el artículo 127 determina que en el caso de que no existan vías públicas o accesos desde la vía pública, los propietarios de terrenos deberán permitir el libre tránsito, a través de los accesos que para el efecto convenga la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, mediando compensación en los términos que fije el reglamento.

Por su parte, el artículo 154 establece que: “Se sancionará con multa de entre tres mil y hasta doce mil veces la Unidad de Medida y Actualización vigente a los propietarios o los titulares de concesiones, permisos, que impidan, inhiban, restrinjan, obstaculicen o condicionen el acceso a las playas”, es decir, la sanción será de entre 260 pesos hasta 1 millón 42 mil 650 pesos.

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En relación a este último párrafo, el documento especifica que en caso de reincidir, aunado a la sanción antes mencionada “se revocará la concesión, autorización o permiso, observando en lo conducente, lo dispuesto en el artículo 18 de esta Ley”.

Con información de Nazul Lopez