Miente Lemus: CESPT no puede embargar

Miente nuevamente el director de la Comisión de Servicios Públicos de Tijuana, el denunciado penalmente Miguel Lemus, quien busca asustar a la población amenazando con embargos a sus propiedades en caso de adeudos.

Daniel Rodríguez, del Despacho Borrón y Cuenta Nueva precisa que “la CESPT no está facultada para hacer el embargo de propiedades, es Gobierno del Estado la autoridad competente para dicha actividad, desconozco porque la CESPT esté asumiendo o hacer declaraciones menciones de hacer los embargos de bienes inmuebles en relación con las cuentas que tengan algún tipo de atraso con ellos”.

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Para proceder al embargo de una propiedad, se requieren de una serie de pasos y de procedimientos que corresponden a otras instancias y no al organismo del agua, indica Daniel Rodríguez, del despacho Borrón y Cuenta Nueva.

“Primero tienen que notificar el crédito fiscal un documento debidamente fundado y motivado con la firma del director en el cual se tiene del conocimiento la existencia de un crédito fiscal es un procedimiento precio sin embargo la CESPT no es la facultada para hacerlo es el gobierno del estado están tomando funciones que no les corresponden” indica.

El denunciado penalmente Lemus Zendejas también amenazó con recrudecer la instalación de reductores en los medidores de agua de aquellos usuarios morosos, medida que como casi todas las de la Comisión Estatal de Servicios Públicos, es ilegal.

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“Que iban a empezar a hacer una campa;a la instalación de mil reductores por semana consideramos que está mal porque el reductor no debe ser utilizado como una herramienta de cobranza, el reductor debe ser instalado en el supuesto que al usuario no haya otra forma de que pueda haber otra forma de hacer que pague, tiene que haber un procedimiento previo no de que ah me debes 3 meses o me debes 20 pesos te pongo un reductor, está mal” explica el entrevistado.

Hasta para colocar un reductor se requiere de una serie de pasos previos legalmente, pero el organismo del agua no se distingue precisamente por apegarse a la legalidad.

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“Tiene la CESPT tiene que agotar todas las instancias hablar con el usuario comentarles el adeudo que existe y en el supuesto escenario el reductor es la última instancia para hacer el cobro no debe ser una primera instancia de cobro, no debe ser una cuestión para presionar al usuario para que vaya y pague” concluye.