A partir del 8 de noviembre, aerolíneas deben compensar por retrasos

CIUDAD DE MÉXICO, México.- Las aerolíneas deberán otorgar a los pasajeros en caso de retraso, demora o cancelación de vuelos una compensación, ya sea un descuento para vuelos posteriores hacia el mismo destino o alimentos y bebidas.

Así lo informó la Secretaría de Comunicaciones y Transportes (STC), como parte de los cambios de la Ley de Aviación Civil, la cual estará vigente a partir de este 8 de noviembre.

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Si el retraso es de dos a cuatro horas, los descuentos por compensación no podrán ser menores al 7.5% del precio del boleto. Cuando sea mayor a cuatro horas, habrá descuentos para vuelos en fecha posterior hacia el destino contratado y/o alimentos y bebidas, además se tendrá que indemnizar de acuerdo a los términos de cancelación del vuelo.

En caso se cancelación, las aerolíneas deberán ofrecer la sustitución en primer vuelo disponible, hospedaje, reintegración del monto del boleto, e indemnización mínima del 25%.

La SCT explicó que la Dirección General de Quejas y Conciliación de la Profeco, se encuentran elaborando los Lineamientos para los Módulos de Atención al Pasajero.

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Mismo que tiene el objetivo de establecer los mecanismos para regular los módulos de atención a los afectados con que deberán contar las aerolíneas en cada una de las terminales.

Con información de Publimetro