CIUDAD DE MÉXICO, México.- Las aerolíneas deberán otorgar a los pasajeros en caso de retraso, demora o cancelación de vuelos una compensación, ya sea un descuento para vuelos posteriores hacia el mismo destino o alimentos y bebidas.
Así lo informó la Secretaría de Comunicaciones y Transportes (STC), como parte de los cambios de la Ley de Aviación Civil, la cual estará vigente a partir de este 8 de noviembre.
Si el retraso es de dos a cuatro horas, los descuentos por compensación no podrán ser menores al 7.5% del precio del boleto. Cuando sea mayor a cuatro horas, habrá descuentos para vuelos en fecha posterior hacia el destino contratado y/o alimentos y bebidas, además se tendrá que indemnizar de acuerdo a los términos de cancelación del vuelo.
En caso se cancelación, las aerolíneas deberán ofrecer la sustitución en primer vuelo disponible, hospedaje, reintegración del monto del boleto, e indemnización mínima del 25%.
La SCT explicó que la Dirección General de Quejas y Conciliación de la Profeco, se encuentran elaborando los Lineamientos para los Módulos de Atención al Pasajero.
Mismo que tiene el objetivo de establecer los mecanismos para regular los módulos de atención a los afectados con que deberán contar las aerolíneas en cada una de las terminales.
Con información de Publimetro