Obligación de las empresas declarar la prima de riesgo de trabajo

Tijuana-Invitada a la sesión semanal del Colegio de Contadores Públicos de Baja California (CCPBC), que preside el C.P.C. Sergio Soto, la Encargada de la Práctica de Seguridad Social de la firma Ernst & Young, C.P. Norma Eugenia Robles Ulloa, indicó que los patrones tiene la obligación de declarar en febrero la peligrosidad de sus actividades, el Seguro Social revisa los datos y en caso de considerar incorrectos los cálculos el instituto emite una rectificación o corrección de los mismos.

Explicó que el plazo de revisión se da en los meses de marzo y abril, y se emiten entre mayo y julio las rectificaciones a la prima de riesgo de trabajo, las cuales son frecuentes, debido a que muchas veces el patrón omite información; en ocasiones el seguro social hace la revisión e incurre en errores, por lo que en este caso el patrón tiene el derecho a defenderse.

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Estimó que alrededor del 60% de las rectificaciones son por accidentes que ocurren en las empresas por riesgo de trabajo real, principalmente en lugares donde se hace uso de maquinaria pesada, otro 30% son por accidentes en el trayecto de la casa al trabajo o viceversa, y un 10% por negligencia del trabajador.

Robles Ulloa comentó que en el caso de los accidentes en el trayecto, para el seguro social son considerados como accidentes de trabajo, pero las empresas pueden argumentar que esto no afecta la peligrosidad de sus actividades, por lo que en ocasiones no la incluyen estos datos y pueden argumentar un cálculo incorrecto de la institución al ser emitida la rectificación.

Otro problema se presenta cuando el patrón no cuenta con todos los certificados de los empleados por los días que estuvieron incapacitados debido a los riesgos de trabajo, o existe un traslape de los mismos, lo que origina errores o diferencias en los cálculos, situación que puede ser perfectamente aclarable con el IMSS, expuso.

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Por otro lado, dijo, se presenta un problema mayor cuando se trata de incapacidades permanentes, “debido a que muchas veces el patrón no tiene los documentos porque el trabajador no se los da, porque no los proporciona, por lo que las incapacidades permanente son problemas reales para los patrones”.

Cuando el seguro social emite estas rectificaciones y son procedentes, es decir, efectivamente el patrón hizo un cálculo incorrecto, se puede aplicar una multa que ronda los 250 salarios mínimos, refirió la Encargada la Práctica de Seguridad Social de la firma Ernst & Young.

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Por su parte, el Presidente del Colegio de Contadores, C.P.C. Sergio Soto, señaló que se necesita trabajar en los controles que deben implementar las empresas para disminuir la prima de riesgo.

Finalmente, subrayó que si las empresas tienen las suficientes precauciones reducirán la prima de riesgo y evitarán sanciones, de otra manera, cuando no se puede justificar la reducción cada año si existe incidencia y no se identifica la enfermedad o accidente, el seguro puede aumentar la prima de riesgo automáticamente y ello ocasionará más sanciones.

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