Obras y servicios especializados, excepción de la reforma de outsourcing

TIJUANA, Baja California.- El pasado viernes 23 de abril se publicó en el Diario Oficial de la Federación (DOF) el decreto para reformar, modificar y adicionar diversas disposiciones en materia de subcontratación laboral, en otras palabras, la reforma del outsourcing.

La subcontratación de personal queda prohibida pero con sus excepciones, así lo informó Pablo Cesar Castañeda, quien es socio de impuestos de la firma Caza Consultores.

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“Iniciemos identificando qué es la subcontratación laboral, parafraseando a la Ley Federal del Trabajo, es cuando una persona física o moral proporciona o pone a disposición trabajadores propios en beneficio de otra, queda realmente claro y así empieza el decreto”, dijo.

El también director de la Comisión de Práctica Fiscal del Colegio de Contadores explicó que con este decreto se prohíbe la subcontratación laboral, con algunas excepciones que es necesario conocer y aplicar de ser el caso.

“Por ejemplo se permite cuando se trate de servicios especializados o para ejecutar obras especializadas. Esto es que el servicio que subcontratas no forme parte de tu objeto social ni de la actividad económica preponderante. Además, quienes brinden estos servicios especializados deberán registrarse en un padrón que creará la Secretaría del Trabajo y Previsión Social (STPS)”, expuso.

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Otro punto que puede resultar de gran importancia para los trabajadores es el relacionado a la Participación de los Trabajadores en las Utilidades de la empresa (PTU) ya que también este ha presentado modificaciones.

“A partir de este decreto la PTU tendrá como límite máximo tres meses del salario del trabajador o el promedio de la participación recibida en los últimos tres años, lo que resulte benéfico para el trabajador”, afirmó.

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Con información de Sergio Carrillo.