TIJUANA, Baja California.- Con el objetivo de que los hijos aun aunque sean fuera de matrimonio tengan y gocen de los derechos que les otorga la Ley, ya se puede establecer una demanda al padre a través de un Juicio de Reconocimiento de Paternidad, con la aplicación de la prueba de ADN, y así poder exigir los beneficios que otorga la Ley a los hijos desde su nacimiento.
“La prueba en Genética Molecular aplicada en el Juzgado al menor de edad y al presunto padre, consiste en recabar una muestra de cabello o saliva, para que pueda ser analizado y arrojar un resultado determinante, además que en el caso de ser demandado el supuesto padre, y que este no se presente a realizarse la prueba en el Juzgado, se presumirá que éste es el padre biológico”, aseguró, el Licenciado Alexander Bazán Gómez, miembro del Colegio de Abogados de Tijuana.
Al realizar esta prueba se puede determinar la paternidad de la persona, con lo cual el menor o hijo podrá gozar de los beneficios como derecho de pensión alimenticia , así como adquirir una nueva identidad al poder llevar el apellido del padre además de por exigir y gozar de los derechos hereditarios.
“La prueba en Genética Molecular aplicada en el Juzgado al menor de edad y al presunto padre, consiste en recabar una muestra de cabello o saliva, para que pueda ser analizado y arrojar un resultado determinante, además que en el caso de ser demandado el supuesto padre, y que este no se presente a realizarse la prueba en el Juzgado, se presumirá que éste es el padre biológico”, agrego, Bazán Gómez.
Con Información de: Victor Duarte Sigala