Desinformación sobre pensiones y jubilaciones demora los procesos de retiro

Tijuana, Baja California.- La desinformación sobre la diferencia entre pensión y jubilación, hace que los trámites se hagan más tardados, ya que muchas veces las personas que están a punto de culminar sus trayectorias labores, desconocen los procesos a seguir, informó la asesora jurídica, Mirna  Cosio.

La especialista en Pensiones y Afores explicó que la pensión es para todos aquellos Trabajadores que han cotizado en alguna Institución de Seguridad Social Pública que existe en el País, como ejemplo el Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) o al Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado (ISSSTE).

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Siempre y cuando hayan estado laborando de manera formal y reúnan los Requisitos que señalan alguna de estas Leyes del Sector Salud para que puedan Pensionarse.

Por ejemplo, abundó que en el caso de quienes cotizan al Seguro Social, que es donde la mayor parte de los Trabajadores cotizan, se requiere para los Trabajadores de Transición, son quienes pueden elegir en las dos leyes del seguro social Ley del seguro social de 1973 y Ley del seguro social de 1997.

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En este caso esos Trabajadores de Transición si eligen la Ley del seguro social de 1973 se requiere haber cotizado con 500 semanas como mínimo que son alrededor de 10 años, contar con 60 años cumplidos para obtener una pensión del 75% del salario cotizado, ente otros requisitos, precisó.

“Con esto quiere decir que entonces te vas a poder pensionar por cesantía al cumplir los 60 años o más que es la Pensión de Vejez con 65 años o más cumpliendo con los requisitos que marca la Ley, existen otras pensiones como la de viudez, la de orfandad, de invalidez, Incapacidad Parcial Permanente, pensión por ascendentes”, expresó.

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Por otra parte, Mirna Cosio, especificó que los Jubilados son todos aquellos Trabajadores que Laboran en alguna Empresa y se encuentran bajo algún Régimen Contractual, son los Trabajadores con un Derecho Contractual en su Empresa, mediante un Contrato Colectivo Laboral Vigente entre Empresa y Sindicato.

Precisó que en ocasiones no es necesario contar con los 60 años de edad, quizás puede tener menos edad pero los servicios prestados en la Empresa son por años de servicio laboral.

Ejemplificó que algunos contratos señalan que debes contar con 28 años de servicio en la empresa y quizás tengas de edad, 55 años, porque quizás empezaste a Laborar muy joven, pero ya reuniste el requisito que señala el Contrato Colectivo el cual te protege.

En la mayoría de los contratos colectivos que existen se han modificado, por ejemplo a cumplir 60 años de edad como mínimo y tener 30 años de servicio en la Empresa.

Agregó que un ejemplo de estos trabajadores pueden ser todos aquellos que laboran por ejemplo en el Seguro Social, en la Comisión Federal de Electricidad (CFE), en Teléfonos del Noroeste (TELNOR), Petróleos Mexicanos (PEMEX) entre otras empresas.

Con Información de Víctor Duarte Sigala