
El Consejo General del Instituto Estatal Electoral de Baja California, por votación dividida, votó una vez más, en contra de realizar un plebiscito.
La democracia directa en la entidad para encausar el disenso ciudadano en contra las políticas públicas de sus representantes, ha sido vez tras vez, negado por los responsables de hacer valer dicho derecho cívico.
En el discurso democrático, el plebiscito suele pintarse como el mecanismo más puro para que la ciudadanía opine sobre decisiones públicas que impacten a sus comunidades. Sin embargo, entre la teoría y la realidad existe un puente de filtros técnicos y jurídicos que condicionan su procedencia.
Cuatro de los siete consejeros consideraron de “intrascendente” la solicitud de miles de ciudadanos de realizar un plebiscito sobre la intención gubernamental para en el Corredor 2000 y construir una ampliación con carriles de cuota y mantener los carriles libres.
Basándome en la interpretación que del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación referente a la viabilidad o no del plebiscito, voy a explicar estos criterios para entender que la democracia directa no se ejerce en el vacío, sino dentro de un marco normativo.

LA ESENCIA DEL PLEBISCITO
El plebiscito es un instrumento de participación mediante el cual se somete a consulta popular una decisión gubernamental de carácter trascendente. A diferencia del referéndum que es la revisión de normas, el plebiscito se enfoca en actos administrativos o de gobierno que afectan de manera directa a la comunidad. La clave está en dos palabras: decisión y trascendencia. Sin acto definido, no hay materia; sin impacto relevante, no hay justificación.
Estos son los dos de los tres candados que los representantes populares le han puesto a la representación directa, es decir, los candados que diputados y diputadas impusieron a la gente común organizada, para que puedan mostrar su inconformidad a un acto de gobierno que les afecte.
Son “Decisión de Gobierno” y “Afectación Directa” a una comunidad.
Aquí fue la primera trampa de los consejeros a los ciudadanos solicitantes del plebiscito. Y es que, aunque los muertos por choques o atropellamientos, los ponen principal y mayoritariamente la comunidad aledaña y usuarios frecuentes del Corredor 2000; los asesores del IEEBC les dijeron que por ser la carretera inter urbana más transitada del estado, se requería el porcentaje de solicitudes de Playas de Rosarito, Tecate y Ensenada.
El tercer candado es un porcentaje mínimo de solicitantes, y aunque la obra en cuestión inicia en Tijuana y termina en Tijuana, los consejeros obligaron a los solicitantes a ampliar el rango de apoyo a otras tres ciudades.
Esta falta de proporcionalidad debió resolverse mediante juicios de protección ciudadana, pero los solicitantes actuaron de buena fe, y creyeron, ingenuos, que los asesores del IEEBC se conducían con ética. En mi opinión se excedieron y distorsionaron la norma.
A mi juicio, los cuatro consejeros electorales que votaron por la intrascendencia faltaron a la ética, y aprovechando la semántica, distorsionaron el contexto de los hechos.

¿PROCEDIA O NO EL PLEBISCITO?
Mi opinión no necesariamente es válida, así que realizaré una explicación de carácter académico, y los ciudadanos interesados puedan llegar una conclusión razonable apegada a criterios del Tribunal electoral.
La procedencia exige que el acto sea:
• Concreto: una decisión tomada por autoridad competente, no meras intenciones o anuncios.
• Definitivo: que no dependa de condiciones futuras inciertas (En caso de una nueva inundación se reubicara la colonia…).
• Trascendente: con efectos reales sobre la colectividad concreta.
• Dentro de la competencia legal del órgano que la emite.
Esto excluye actos preparatorios que no generen efectos jurídicos inmediatos, pues su concreción depende de procesos posteriores. Tales como manifiestos de impacto ambientales, solicitudes de viabilidad financiera de cualquier índole, etcétera, es decir, todos los actos previos al acto que declare la intención indubitable de la obra en disenso.
Hacerlo con anticipación es improcedente, hacerlo con posterioridad es irreparable.
Para dejarlo claro, si lo que se somete a plebiscito es una manifestación de voluntad política general, un plan a largo plazo o una declaratoria preliminar, la consulta sería jurídicamente improcedente. No se puede someter a votación popular aquello que aún es incierto o cuya ejecución está sujeta a múltiples decisiones técnicas y lo que se realiza son decisiones administrativas que afectan a un particular o administrativas internas como presupuestales.
Todos los actos de viabilidad técnica de una obra, como su impacto ambiental, no son materia de opinión popular, sino que son un dictamen técnico especializado que se combaten por diversas vías jurisdiccionales.

CUÁL DEBE SER PAPEL DEL IEEBC
Su responsabilidad es revisar la procedencia o improcedencia como órgano garante de los derechos cívicos del solicitante, no como defensora de oficio de los intereses del gobernante. No basta con aplicar la ley como si fuera una fórmula matemática; hay un componente de interpretación que debe proteger, simultáneamente, el derecho de participación ciudadana y la estabilidad del marco jurídico. Si el filtro se aplica con exceso de celo técnico, se corre el riesgo de vaciar de contenido la herramienta plebiscitaria.
La indebida aplicación de la norma, pone en riesgo a todos los interesados, quita legitimidad al órgano electoral, a las acciones del gobernante, y somete a presión indebida a los particulares con intereses en la confirmación del proyecto; pues estos suelen ser empresas que acceden con facilidad a consultores jurídicos especializados, que pueden detectar sesgos o deficiencias de la resolución de los consejos electorales locales y prever los litigios subsecuentes.
La deficiencia técnica de procedencia o improcedencia suele ser muy notable.
Aquí concluyo mi explicación de carácter académico, para mostrar mi inconformidad con el desaseo del Consejo General en la elaboración del acuerdo de improcedencia, que fue tan mal elaborado, que sólo tiene un resultado permanente, la duda. A mi leal saber y entender, el acuerdo votado 4 a favor y 3 en contra, es en exceso deficiente y perturbador para una planeación de gobierno.
EL DILEMA ÉTICO
¿Hasta dónde es válido que el análisis técnico limite la voluntad popular? ¿No es, acaso, una forma indirecta de control político? La respuesta no es sencilla, la ley protege la racionalidad administrativa, la interpretación debe ser compatible con el principio pro persona y con el fomento de la participación ciudadana en los actos de gobierno. Ese es el marco conceptual, desde la perspectiva pro persona para el ejercicio cívico. Si autoridades y empresarios entienden eso, entonces su estrategia sería de legitimación y no imposición.
El plebiscito es una llave que abre la puerta a la democracia directa, pero solo si el candado de la procedencia se abre. Ese candado está hecho de legalidad, competencia y trascendencia, pero también de criterios técnicos que pueden, en la práctica, frenar el impulso ciudadano.
A mi juicio, el desaseo del Comisión de Participación Ciudadana fue de tal magnitud, que no sólo le restó legitimidad al Consejo General, sino que a la legitimidad de la obra y el gobernante.
No estuvieron a la altura de las circunstancias actuales, se alejaron de la prudencia política, fueron incapaces de presentar una narrativa por lo menos creíble, y se dio la impresión de construir una barrera a solicitud para no escuchar a la voz popular.