Policías de BC podrán portar armas fuera de servicio

MEXICALI, Baja California.- Ayer entró en vigor la reforma a la Ley del Sistema de Seguridad Estatal la cual permite a los elementos de las fuerzas policíacas portar su arma de cargo al término de su jornada laboral.

Dicha reforma, aprobada por el Congreso de Baja California el pasado 7 de septiembre pero publicada este día en el Periódico Oficial, había sido planteada ante la necesidad de que los policías pudiesen defenderse de ataques, como los que sufrieron en los últimos meses.

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El fundamento de la medida, postulaba que “Los elementos de seguridad pública por sus funciones operativas, se encuentran en peligro constante de sufrir lesiones leves o hasta la muerte, sea dentro o fuera del servicio, en ese sentido los inicialistas coinciden en que no solamente se es policía mientras se porta el uniforme, también los es cuando se está en casa con la familia, o cuando realizan actividades de la vida cotidiana.

“Esta propuesta se suma al proyecto planteado por el legislador Juan Diego Echevarría Ibarra, que en el mismo sentido, busca brindar herramientas para reforzar la seguridad de los miembros de las instituciones de seguridad pública.

La Legislatura modificó el artículo 46 de la citada ley, el cual precisa lo siguiente:

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“Asimismo, los miembros que ejerzan funciones de seguridad podrán portar su arma de fuego estando fuera del servicio, siempre que lo soliciten a la persona titular de la institución de seguridad del Estado y se cumplan con los siguientes requisitos:

I.- Realizar solicitud por escrito ante la persona titular de la institución de seguridad a la que pertenezca donde se justifique los motivos para portar su arma de fuego fuera de servicio.
II.- Someterse a la evaluación de control de confianza correspondiente.
III.- No estar sujeto o vinculado a proceso penal, o haber sido condenado por delito doloso.
IV.- No estar suspendido ni haber sido destituido o inhabilitado por causa grave mediante
resolución firme como servidor público, en términos de las normas aplicables.
V.- No contar con denuncias por violencia familiar.
VI.- Que la licencia colectiva correspondiente así lo permita.