Progenitores que incumplen con manutención puedan ser sujetos a embargo de bienes o sueldo

TIJUANA, Baja California.- Ante la nueva jurisprudencia y criterios de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, un infante desde que es concebido y tiene documento que acredite la filiación, el cual es el acta de nacimiento, se puede demandar al progenitor por el pago de una pensión alimenticia para sufragar todas las necesidades básicas del niño.

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Esto lo clarifico la  Dra. Ana Carolina Valencia Márquez, Juez Primero de lo familiar en Tijuana, durante la reunión del Colegio de Abogados de Tijuana, en la que fue la invitada de honor, donde además señalo  que la responsabilidad de los progenitores no se termina al momento que el menor logra la mayoría de edad, sino que el ahora menor logrando la mayoría de edad puede demandar  a su progenitor por incumplimiento.

“Generalmente nos vamos sobre bienes muebles e inmuebles pero cuando no los tiene se puede embargar el salario es un supuesto previsto en el Código Civil y yo ya he embargado salarios, le dejo lo mínimo para su subsistencia al deudor, de ahí viene pensión alimenticia y una pequeña parte más para pagar lo que debe al no cumplir con la pensión alimenticia”, agregó, Valencia Márquez.

Con Información de: Víctor Duarte Sigala