TIJUANA, Baja California.- Uno de los cambios más comentados de la Reforma Fiscal vigente desde el 1 de enero de 2020, es la retención para outsourcing o subcontratación laboral, donde los contribuyentes están a la espera de que se precise el límite de las actividades sujetas a esta novedosa retención.
Octavio de la Torre de Stéffano, presidente de TLC Asociados, explicó que en la propuesta de iniciativa de reforma a la Ley del IVA se establecía la obligación de los contribuyentes contratantes de los servicios de subcontratación laboral, en términos de la legislación laboral.
Pero en el transcurso de la discusión de la Reforma Fiscal, señaló el abogado fiscalista, los legisladores modificaron la propuesta y redacción original del ejecutivo, dejando una redacción cuyos extremos son considerados muy amplios.
En cuanto al porcentaje de retención, el mismo artículo menciona que será del 6% sobre el valor pactado por la prestación de servicios que se pague, dando a entender que en un caso, donde la factura cuente con un IVA del 16%, la retención realizada del 6% propiciará que las Personas Morales solo tengan pendiente de enterar al SAT el 10%, lo que generaría una afectación al flujo de la persona moral contratada.
Mientras que, en el caso de la Personas Físicas, que también les retendrán el porcentaje del 6%, se generarían los siguientes esquemas: En caso de que sea un servicio prestado a una persona física, la retención generará que se tenga pendiente de enterar al SAT el 10%.
Con información de: Miguel Martínez