Debes registrar todos tus domicilios para esquema de certificación ante el SAT

Entre las diversas modificaciones a las Reglas Generales de Comercio Exterior para 2016, existe una que toma gran importancia en razón del criterio que aplica recientemente la autoridad, y que tiene que ver con los domicilios de las empresas, estipulada en la Regla 7.1.1. Primer párrafo, fracción sexta que señala:

“Para los efectos de los artículos 28-A, primer párrafo, de la LIVA, 15-A, primer párrafo, de la LIEPS y 100-A de la Ley, los interesados en obtener el Registro en el Esquema de Certificación de Empresas bajo las modalidades de IVA e IEPS, Operador Económico Autorizado y Socio Comercial Certificado, deberán cumplir con los siguientes requisitos:
VI. Tener registrados ante el SAT todos los establecimientos en los que realicen actividades vinculadas con el Programa de maquila o exportación o en los que se realicen actividades económicas y de comercio exterior, según sea el caso.

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Para efecto de cumplir con las Certificaciones que se tengan bajo el esquema integral del Título 7, de la Reglas Generales de Comercio Exterior, pudiendo ser Certificación IVA e IEPS, OEA, Socio Comercial Certificado, también es importante empatar dichos domicilios con lo que se tiene registrado en la Certificación correspondiente, ya que recientemente vemos requerimientos por parte de la Autoridad, en el sentido de que existen domicilios que fueron dados de alta en el Registro Federal de Contribuyentes (RFC) y no fueron, o no han sido declarados en las Certificaciones, tal como lo señala la regla antes transcrita.

Por ello, la recomendación para nuestros clientes y usuarios es verificar la totalidad de los domicilios dados de alta ante el RFC, y cerciorarse de que corresponden a los declarados en la o las Certificaciones que tengan, bajo el criterio comentado, y con la finalidad de evitar futuros requerimientos, o cualquier tipo de riesgo en sus Certificaciones.