SCJN anula multa a Pemex por monopolio de transporte de combustible

CIUDAD DE MÉXICO (apro).— En plena apertura del mercado de gasolinas, la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) resolvió un fallo a favor de Petróleos Mexicanos (Pemex), que fue sancionada por la extinta Comisión Federal de Competencia (Cofeco) por condicionar la venta de gasolinas y diésel a la contratación de los servicios de traslado de esos mismos combustibles.

Mediante un comunicado, la Comisión Federal de Competencia Económica (Cofece) señaló que acatará el fallo de la Segunda Sala de la SCJN que resolvió amparar a Pemex Refinación y dejar sin efectos la resolución emitida por la extinta Cofeco.

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En su momento, la Cofeco acreditó que la ahora “empresa productiva del Estado” condicionaba la venta de gasolinas y diésel a la contratación de los servicios de traslado de esos mismos combustibles, desde las Terminales de Almacenamiento y Reparto (TAR) a las estaciones de servicio, con autotanques y equipos operados por el personal sindicalizado de la entonces paraestatal.

Por esa razón, en agosto de 2013 la autoridad impuso sanciones por el orden de 653.2 millones de pesos.

Hoy, la Suprema Corte resolvió que el traslado de combustibles de las TAR a las estaciones de servicio constituía “un área estratégica reservada a la Nación conforme al marco jurídico que prevalecía antes de la reforma energética”, por lo que dejó sin validez las sanciones referidas.

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La resolución de la Corte fue tomada con base en la hoy abrogada Ley Reglamentaria del Artículo 27 Constitucional en el Ramo del Petróleo y su reglamento.

El marco jurídico vigente a raíz de la reforma energética puso fin al monopolio de Pemex en la industria de los hidrocarburos y, entre otras cosas, permite a los expendedores adquirir la gasolina y el diésel de la empresa dirigida por José Antonio González Anaya en las TAR o, inclusive, en las propias refinerías y trasladarlas con medios propios o a través de terceros hasta sus estaciones de servicio.

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Es decir, Pemex no puede negar la entrada de permisionarios transportistas a sus terminales de almacenamiento ni atar la venta de su combustible a la contratación de cualquier servicio logístico o de valor agregado –incluido el transporte– o a la existencia de contratos de franquicia.

En este sentido, desde octubre pasado, la Comisión Reguladora de Energía (CRE) ordenó a la otrora paraestatal dejar sin vigencia los contratos de suministro que tiene firmados con las estaciones de servicio del país y sustituirlos por nuevos contratos autorizados de venta de primera mano o comercialización.

De tal suerte, todos los dueños de estaciones de servicio pueden, en entera libertad, únicamente comprar el combustible a Petróleos Mexicanos o agregar distintos servicios de valor agregado, incluyendo el almacenamiento y/o el transporte. Para cumplir con ello tiene un plazo de nueve meses contados a partir del mes referido.

La CRE, conforme a sus atribuciones, habrá de completar el proceso mencionado y de verificar el cumplimiento de la regulación correspondiente, lo que implica hacer valer la obligación impuesta a Pemex de permitir el acceso a sus instalaciones y no otorgar trato discriminatorio en función de perfiles diferentes de adquirentes.

Si Pemex requiere de protocolos y procedimientos de seguridad para que los permisionarios de transporte en modalidad de autotanque y semirremolque accedan a sus refinerías o TARs a recoger el producto que adquirieron, deberá emitirlos a la brevedad, para que la CRE los apruebe y puedan publicitarse.

 

Cofece lanza advertencia

Por lo pronto, la Cofece, presidida por Alejandra Palacios, dejó claro que transitar de un modelo monopólico de combustibles a uno abierto y competido no será fácil, pues exige trabajar en múltiples frentes para detonar nuevas inversiones, generar infraestructura y hacer realidad la participación de agentes económicos, distintos de Pemex, en toda la cadena productiva.

“En particular, la posibilidad de adquirir el producto en las instalaciones de la empresa productiva del Estado y trasladarlo libremente a las estaciones de servicio o centros de distribución, en función de las necesidades de cada comprador, será fundamental para garantizar precios competitivos en el mercado de venta al público”, advirtió.

La máxima autoridad en competencia económica señaló que estará atenta y, en su caso, iniciará las investigaciones que correspondan ante la existencia de indicios que hagan suponer la realización de prácticas monopólicas relativas, incluyendo ventas atadas, negativa de trato, discriminación entre compradores, o la denegación, restricción de acceso o acceso discriminatorio de un insumo esencial.

Y aclaró: “El fallo de la Suprema Corte, al haber resuelto sobre un régimen abrogado, no limita ni condiciona el ejercicio de las facultades de la Cofece en el mercado de las gasolinas en nuestro país”.