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SCJN avala cobro a empresas que contaminan ríos

CIUDAD DE MÉXICO.- Por unanimidad, el pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) determinó el pasado 15 de enero que es constitucional el cobro a personas o empresas que contaminen ríos con aguas residuales, incluso cuando no sea posible medir directamente el volumen de las descargas.

Incentivo ambiental y equidad tributaria

De acuerdo con el proyecto del ministro Arístides Guerrero García, la medida busca incentivar que las empresas instalen medidores y mantengan controles sobre la calidad de los contaminantes vertidos, con el objetivo de proteger el derecho a un medio ambiente sano. La Ley Federal de Derechos establece que, cuando no se puede medir el volumen descargado, se debe aplicar un promedio de los últimos cuatro trimestres, conforme a los artículos 277-A y 277-B.

Durante la sesión del Pleno, el ministro presidente Hugo Aguilar Ortiz destacó que también debe considerarse el nivel de contaminantes, ya que existen industrias que monitorean sus descargas para no rebasar los límites permitidos. Señaló que el esquema respeta el principio de equidad tributaria, al diferenciar entre descargas medidas y aquellas realizadas sin control del volumen.

El fallo se dio al resolver el amparo en revisión 233/2025, promovido por una empresa del sector acerero a la que se le cobró alrededor de 2 millones 250 mil pesos por un trimestre de descargas. La compañía argumentó que el método de cálculo no era idóneo, pero la Corte determinó que el cobro es constitucional y negó el amparo.