SHCP debe entregar información relacionada con la construcción del Nuevo Aeropuerto

CIUDAD DE MÉXICO (apro).- La Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SHCP) deberá entregar información relacionada con la construcción del Nuevo Aeropuerto Internacional de la Ciudad de México.

Así lo ordenó el Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales (INAI) que en un comunicado detalló que Hacienda tiene que entregar “los anexos de los oficios, mediante los cuales se le convocó a las sesiones del Consejo de Administración del Grupo Aeroportuario de la Ciudad de México, S.A. de C.V.”

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Explicó que un particular requirió diversa información de las reuniones del Consejo de Administración del Grupo Aeroportuario de la Ciudad de México (GACM), relacionada con el proyecto, “la cual consiste en: los documentos recibidos y contestados, al igual que las actas firmadas por el representante de la SHCP, en su carácter de integrante y comisionado, debiendo incluir los anexos correspondientes”.

 

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En respuesta, explicó en INAI, la dependencia proporcionó 13 oficios, remitidos al titular de la Dirección General de Programación y Presupuesto a fin de convocarlo a las sesiones de la instancia referida, precisando que ninguno ameritó ser contestado; así como el vínculo electrónico donde se podían consultar las actas de las reuniones.

 

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Inconforme, el solicitante interpuso un recurso de revisión ante el INAI, aduciendo la falta de entrega de los anexos que acompañan a las convocatorias. En alegatos, la dependencia reiteró sus argumentos iniciales puntualizando que los documentos adjuntos se conformaban, en gran medida, por información inscrita en las actas del Consejo.

 

“Al presentar el caso ante el Pleno, la comisionada Areli Cano Guadiana destacó la importancia de conocer aspectos relacionados con la construcción del Nuevo Aeropuerto de la Ciudad de México. Señaló que las instalaciones aeroportuarias constituyen uno de los activos más relevantes del desarrollo económico de las naciones, porque permiten la movilidad de personas y mercancías. En ese sentido, subrayó, la industria aérea nacional es una herramienta de competitividad que apuntala el turismo, el comercio y el empleo”, relató el INAI.

 

Asimismo, la comisionada Cano aseguró que los grandes desarrollos de infraestructura, como el Nuevo Aeropuerto, son fundamentales para cualquier país; los cuales suelen acompañarse de dos visiones. La primera radicada en el valor-promesa por solucionar una problemática, en este caso, potenciar la industria aeronáutica de la zona centro del país; y la segunda, en los riesgos derivados de una posible gestión deficiente del proyecto, el uso inadecuado de recursos públicos y la amenaza siempre latente de la corrupción.

 

“Cano Guadiana afirmó que ante estos escenarios, la transparencia es un elemento fundamental para el éxito de obras, como el Nuevo Aeropuerto, ya que publicar información relacionada con su implementación, gestión presupuestal y especificaciones técnicas, permite a la sociedad vislumbrar, de mayor manera, la ruta de las acciones tomadas por las autoridades”.

 

Por lo anterior, consideró que la apertura informativa se constituye en una herramienta para aumentar la confianza y, eventualmente, útil en la obtención del respaldo comunitario a las acciones gubernamentales.

 

En el análisis del caso, “se advirtió que los 13 oficios remitidos al servidor público de la SHCP a fin de asistir a las reuniones del Consejo de Administración, refieren diversos anexos, como el Orden de Día y relacionados con el desarrollo la sesión, los cuales no fueron entregados al particular. Se advirtió que, de conformidad con el criterio 20-10, emitido por el Pleno del Instituto, cuando un documento gubernamental contiene elementos complementarios, éstos deben considerarse como parte integral del mismo, pues a partir de ellos se detallan diversas cuestiones. En este sentido, se determinó que la secretaría no atendió a cabalidad la solicitud, pues omitió proporcionar la información adjunta”.

 

El INAI añadió que también se concluyó que aún y cuando los anexos de los oficios constituyen elementos informativos contenidos en las actas del Consejo de Administración, este hecho no puede configurarse como una limitante para conocer los documentos interés del particular, pues la ley obliga a las instituciones a otorgar acceso a toda la información resguardada en sus archivos.