Suprema Corte avala de manera total la Reforma Fiscal

Ciudad de México – La Suprema Corte de Justicia de la Nación completó hoy su aprobación prácticamente total a la reforma fiscal impulsada por el Presidente Enrique Peña Nieto a finales de 2013.

La Segunda Sala de la Corte declaró Constitucionales los topes a las deducciones para las personas físicas en pago de Impuesto sobre la Renta, la aplicación a éstas de tasas de hasta 35 por ciento del ISR y la eliminación de los regímenes Simplificado y de Pequeños Contribuyentes.

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Además, los ministros avalaron el impuesto de 8 por ciento a los alimentos chatarra altamente calóricos.

Estas sentencias se suman a fallos recientes de la Sala en favor del tope a deducciones de prestaciones sociales que pagan las empresas, Buzón Tributario del SAT y obligación de llevar contabilidad electrónica, todos ellos elementos centrales de la reforma que diseñó el ex Secretario de Hacienda Luis Videgaray.

“No existe un derecho constitucionalmente tutelado a que el legislador conceda una exención tributaria, un beneficio o un incentivo fiscal determinado, así como tampoco a que se impida el ejercicio de la facultad legislativa de acotar o eliminar los existentes”, afirmó la Corte al avalar por cuatro votos contra uno el tope a las deducciones personales.

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Dicho tope es de hasta cinco salarios mínimos anuales, unos 133 mil pesos, o 15 por ciento del ingreso de la persona, lo que resulte menor, y es lo que se puede deducir por gasto en educación, seguros médicos y funerarios.

También, con voto en contra de la Ministra Margarita Luna, la Corte rechazó que se atente contra tratados internacionales que prevén el derecho a un “mínimo vital” para las personas.

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“Las deducciones de las personas físicas, al no cumplir con el requisito de estricta indispensabilidad para la generación del ingreso, no son del tipo de erogaciones que el legislador debe reconocer para acatar el principio de proporcionalidad tributaria”, explican las sentencias.

El argumento de inequidad porque las personas morales pagan tasa fija de ISR de 30 por ciento, mientras que las personas físicas pueden pagar hasta 35 por ciento, también fue rechazado.

Además, se aprobó que las ganancias por ventas de acciones, antes exentas, se graven con tasa de sólo 10 por ciento, pues los inversionistas están sujetos a riesgos de pérdidas que no existen para los asalariados.

En cuanto al Régimen Simplificado, vigente desde 1990 hasta 2013 para las industrias pesquera, agrícola, silvícola, ganadera y de autotransporte, se reconoció el derecho del Congreso para eliminar estos beneficios cuando considere necesario.