Lo que vemos en realidad es un mal intento por contener una migración que no llega en vuelos ni por garitas con Estados Unidos
Desde la llegada del encargado de despacho, ni siquiera delegado, del Instituto Nacional de Migración a Baja California, Jorge Palau Hernández, se ha vuelto práctica común entre los agentes exigir la presentación de identificación oficial para ingresar a territorio nacional sea por la vía aérea aún si se trata de vuelos nacionales, como de quienes ingresan desde Estados Unidos.
A Palau lo precede mala prensa, desde que como lo consignó el semanario Proceso, “como director de la Estación Migratoria Siglo XXI de Tapachula, dio “golpes y patadas en diferentes partes del cuerpo a hombres y mujeres migrantes, muchos ya tirados en el piso”.
Puesta en el terreno práctico, esta medida busca regular o al menos tener conocimiento de aquellas personas que llegan a nuestro país o hasta nuestra frontera procedentes de otras naciones como lo hemos visto en las caravanas migrantes.
Sin embargo, esta práctica contraviene el espíritu del artículo 11 constitucional que a la letra asienta -sobre todo en su primer párrafo-, el derecho a la libertad de tránsito:
Artículo 11. Toda persona tiene derecho para entrar en la República, salir de ella, viajar por su territorio y mudar de residencia, sin necesidad de carta de seguridad, pasaporte, salvoconducto u otros requisitos semejantes. El ejercicio de este derecho estará subordinado a las facultades de la autoridad judicial, en los casos de responsabilidad criminal o civil, y a las de la autoridad administrativa, por lo que toca a las limitaciones que impongan las leyes sobre emigración, inmigración y salubridad general de la República, o sobre extranjeros perniciosos residentes en el país.
Toda persona tiene derecho a buscar y recibir asilo. El reconocimiento de la condición de refugiado y el otorgamiento de asilo político, se realizarán de conformidad con los tratados internacionales. La ley regulará sus procedencias y excepciones.
Con frecuencia las leyes, y la carta magna no podía ser la excepción, dejan una puerta trasera para imponer medidas que inicialmente garantiza, como es el apartado del mismo artículo que asienta que “el ejercicio de este derecho estará subordinado a las facultades de la autoridad judicial, en los casos de responsabilidad criminal o civil, y a las de la autoridad administrativa, por lo que toca a las limitaciones que impongan las leyes sobre emigración, inmigración y salubridad general de la República”.
Sin embargo, la exigencia de los agentes del INM por identificarse como mexicanos para volver o viajar por nuestro país tampoco justifica el acto de molestia ya dicha exclusión queda abierta a la interpretación.
Lo que vemos en realidad es un mal intento por contener una migración que no llega en vuelos ni por garitas con Estados Unidos. Este actuar del INM es tan erróneo como la hipótesis aventurada por los gobiernos que pensaron que los terroristas culpables del ataque a las torres de Nuew York el 11 de septiembre del 2001 entraron por México cuando lo hicieron por vía aérea a incluso por Canadá.
Pero tampoco esperemos que los agentes del INM actúen con buena o mala voluntad. Simplemente hagamos valer la ley tal como lo asienta nuestra Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.