Vulneran derechos de madre e hijo: CEDH

TIJUANA BC 14 DE JUNIO DE 2016 (AFN).- La Comisión Estatal de los Derechos Humanos (CEDH) de Baja California, informó que fue emitida la Recomendación 5/2016, dirigida a la Secretaría de Salud del Estado, por violaciones a los derechos humanos en agravio de una mujer de 20 años y su hijo recién nacido, quien murió dos días después de nacer.

Lo ocurrido, se indicó, fue en noviembre de 2015 en los hospitales General de Playas de Rosarito y General de Tijuana, en los que se resolvió que fueron vulnerados los derechos a la salud de la madre, y a la vida del bebé; y por tal motivo se inició el expediente de queja CEDHBC/TIJ/858/15/4VG; y se solicitaron los informes respectivos a la Secretaría de Salud y a la Procuraduría General de Justicia del Estado (PGJE).

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Según el escrito, el 15 de noviembre, la mujer embarazada por primera vez y con 40 semanas de gestación acudió al Hospital General de Playas de Rosarito para buscar atención médica por presentar inicio de trabajo de parto, donde fue examinada por un médico gineco-obstetra, y después “fue egresada con diagnóstico de trabajo de parto en fase latente y con indicaciones de alarma a su domicilio”.

El 16 de noviembre regresó al nosocomio y fue valorada “con trabajo de parto en fase activa y ruptura prematura de membranas y salida de líquido amniótico con meconio (sustancia viscosa y espesa de color verde oscuro a negro compuesta por células muertas y secreciones del estómago e hígado, que reviste el intestino del recién nacido)”; por lo que el médico decidió que se le practicara “una intervención quirúrgica del embarazo por taquicardia fetal sostenida”.

En ese momento, según el informe, al no haber ni anestesiólogo ni pediatra en la guardia, decidieron enviar a la paciente a un nosocomio de mayor resolución, el Hospital General de Tijuana; donde ella entregó la nota médica donde se indicaba la necesidad del traslado para resolución del embarazo vía abdominal o cesárea; y la enviaron al área de ginecología donde la conectaron a un monitor que marcaba el latido cardiaco del producto, mismo que aumentaba cada vez que ella tenía contracciones.

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Muere el bebé

La mujer fue intervenida quirúrgicamente hasta la mañana del 17 de noviembre, y el nacer, el bebé fue ingresado a cuidados intensivos por ser “diagnosticado con síndrome de aspiración meconial, asfixia perinatal, miocardiopatía y encefalopatía hipóxico isquémica, lo que derivó en su fallecimiento el 19 de noviembre, siendo la causa determinante de su muerte choque cardiogénico secundario a cardiomiopatía y encefalopática hipóxico isquémica como consecuencia de asfixia perinatal”.

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La madre dijo que su hijo no lloró al nacer, que tenía un color verdoso en su piel y que los médicos le dijeron “que presentaba problemas del corazón y que había ingerido su excremento y como consecuencia de ello se le habían dañado sus órganos”.

Por eso “fue ingresado al área de cuidados intensivos señalándose en el apartado de anomalías congénitas del Certificado de Nacimiento emitido por la Secretaría de Salud, enfermedades o lesiones del nacido vivo ‘Asfixia Prenatal’. Madre e hijo permanecieron hospitalizados hasta el 19 de noviembre, fecha en que fue dada de alta y (el bebé) perdiera la vida señalándose en el Certificado de Defunción, como causa de su muerte: ‘Choque cardiogénico’, (el cual resulta cuando el corazón está tan dañado que es incapaz de suministrarle suficiente sangre a los órganos del cuerpo) secundario a cardiomiopatía y encefalopática hipóxico isquémicas (condición que se presenta en recién nacidos de término y pretérmino que han sufrido antes, durante o posterior al nacimiento, una agresión relacionada con la falta de oxígeno) como consecuencia de la asfixia perinatal”.

El pasado el 20 de diciembre de 2015, se dio a conocer, se inició el expediente CEDHBC/TIJ/858/15/4VG a fin de documentar las violaciones a derechos humanos, y para ello se solicitó información a los hospitales generales en cuestión de la Secretaría de Salud del Estado, así como a la PGJE; y “del análisis lógico jurídico realizado al conjunto de evidencias que integraron el expediente, se contó con elementos suficientes que permitieron observar violaciones a los derechos a la salud y a la vida”.

Se señala en el escrito, que “respecto a la inadecuada atención médica y pérdida de la vida derivadas de estos hechos”, la CEDH observa que el Artículo 4 de la Constitución mexicana establece que toda persona tiene derecho a la protección de la salud y que el Estado tienen la obligación de satisfacer esas necesidades de los usuarios; además de que “la falta de atención oportuna y eficaz de las emergencias obstétricas es una forma de manifestación de violencia obstétrica”.

Este tipo de violencia, se añade, incluye “acciones y omisiones realizadas por personal de la salud que de manera directa o indirecta, tanto en el ámbito público como en el privado, afecta el cuerpo y los procesos reproductivos de las mujeres, expresada en un trato deshumanizado hacia la mujer embarazada, en la tendencia a patologizar los procesos reproductivos naturales y en múltiples manifestaciones que resultan amenazantes en el contexto de la atención de la salud sexual, embarazo, parto y post parto”.

La Recomendación

Ante tales hechos, la CEDH informó que se privilegia en todo momento la reparación integral del daño a las víctimas, y se solicita al Secretario de Salud y director general del Instituto de Servicios de Salud Pública del Estado (Isesalud), doctor Francisco Vera González, que se atiendan los ocho puntos de la Recomendación referida.

Primero, que se tomen las medidas necesarias para reparar el daño ocasionado a la madre, por “la responsabilidad en que incurrió el personal adscrito a los hospitales” involucrados en los hechos, “incluyendo la compensación que corresponda, así como, la atención psicológica que se requiera hasta su total restablecimiento”. Segundo, que se realicen las medidas necesarias para que en todos los nosocomios de la Secretaría de Salud, especialmente en Rosarito, “se cuente con el recurso humano y material suficiente y necesario para la atención de los usuarios, en especial lo relativo a emergencias obstétricas”.

Como tercer punto, se recomendó adoptar las medidas necesarias para que en todos los nosocomios de la Secretaria de Salud, específicamente en el Hospital General de Tijuana, se brinde atención médica, tratamiento y diagnóstico de acuerdo a los criterios y procedimientos establecidos en la Norma Oficial NOM-007-SSA2-1993 Atención de la Mujer durante el embarazo, parto y puerperio y del recién nacido y en el Lineamiento Técnico para la Indicación en la práctica de la Operación Cesárea, a fin de que se dé una atención oportuna y de calidad.

Cuarto, que se diseñe e imparta un curso integral a todos los servidores públicos adscritos a estos hospitales sobre capacitación y formación en materia de derechos humanos, protección a la salud, conocimiento, manejo y observancia de las normas oficiales mexicanas en especial de la NOM-007-SSA2-1993 “Atención de la Mujer durante el embarazo, parto y puerperio y del recién nacido. Criterios y Procedimientos para la Prestación del Servicio” y NOM-004-SSA3-2012. “Del expediente clínico”. De igual forma, los manuales y el contenido de los cursos deberán estar disponibles de forma electrónica y en línea, a fin de que puedan ser consultados con facilidad y en un lenguaje claro.

Quinto, que se gire una circular todos los nosocomios de la Secretaría de Salud y en especial a los adscritos a ambos hospitales generales para que adopten las medidas necesarias y efectivas que garanticen la debida integración de los expedientes clínicos que se generen con motivo de la atención médica que brinda, observando para ello lo dispuesto en la legislación estatal, nacional, internacional y normas oficiales mexicanas.

Como sexto punto, que se colabore con la CEDH en la presentación y seguimiento de la queja que se interponga ante la Contraloría Interna, contra los tres médicos responsables de estos hechos; como séptimo, que se colabore en el seguimiento de la averiguación previa seguida en contra de quien resulte responsable.

Octavo ounto, que se diseñe un programa para mejorar la calidad de la atención médica que le sea brindada a las mujeres durante el embarazo, parto y puerperio y del recién nacido, con el fin de prevenir la violencia obstétrica, y que la autoridad señalada envíe a la CEDH las constancias que acrediten el cumplimiento de estas Recomendaciones.

En un comunicado se informó que esta recomendación ya fue debidamente notificada a la autoridad señalada como responsable; y que en caso de no ser aceptada, la CEDH podrá solicitar al Congreso del Estado la comparecencia de la autoridad a efecto de que explique el motivo de su negativa.

Aparte, derivado de los hechos narrados en la recomendación, la CEDH detalló que la mujer presentó una denuncia ante la Unidad Orgánica de Lesiones de la PGJE, radicándose la Averiguación Previa No.1, por los delitos de homicidio simple y responsabilidad médica y técnica en contra de quien resulte responsable, encontrándose dicha indagatoria en espera del Dictamen Pericial en Materia de Medicina.