Corte invalida leyes que afectaban a familias LGBTQ+

CIUDAD DE MÉXICO.- La Suprema Corte de Justicia de la Nación invalidó este martes normas de los códigos penales y civiles de Guerrero y Aguascalientes que discriminaban a menores LGBTQ+ y a familias homoparentales.

Prohíben terapias de conversión a menores

En Guerrero, la Corte declaró inconstitucional el artículo 177 Ter del Código Penal estatal, que permitía a padres y tutores someter a menores a terapias de conversión sin sanción. El Máximo Tribunal consideró que estas prácticas violan el derecho a la identidad sexual y de género, y advirtió que generan daños físicos y emocionales.

Aunque reconoció la presunción de que los padres buscan el bienestar de sus hijos, la Corte estableció límites a la patria potestad para proteger a niñas, niños y adolescentes de imposiciones que anulen su orientación sexual o identidad de género.

Reconocen familias homoparentales en Aguascalientes

En el caso de Aguascalientes, la SCJN invalidó el artículo 57 del Código Civil estatal, que solo permitía el reconocimiento de hijos fuera del matrimonio a parejas compuestas por una mujer y un hombre. Esto, señaló el Pleno, excluía injustificadamente a familias homoparentales y no respetaba el derecho de la infancia a la identidad.

La Corte enfatizó que las leyes deben reflejar la realidad de las diversas configuraciones familiares y no limitarse a nociones tradicionales que marginan a las personas por su orientación sexual.

Paso firme hacia la igualdad

Estas resoluciones fortalecen la protección jurídica de la comunidad LGBTQ+ en México y consolidan criterios que privilegian el interés superior de la niñez, el respeto a la identidad de género y la no discriminación en las relaciones familiares.